Una duda y un temor que siempre ha existido entre arrendadores y arrendatarios son las que se dan en torno a la pregunta si al momento de alquilar un inmueble a largo plazo el inquilino puede convertirse en dueño de la propiedad que habita.
Para dar respuesta a estos interrogantes, Juan Felipe Sicua, abogado y asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, explicó a Portafolio en qué casos podría darse y qué puede hacer desde antes para no perder su inmueble e inversión.
Según el experto, es importante tener en cuenta que la Ley 820 de 2003 y la Sentencia SC10189-2016 protegen a los arrendadores, a través de la regulación de todos los aspectos contractuales que encierra el arrendamiento de vivienda urbana en el país a través de los artículos 1973 y subsiguientes del Código Civil, para aquellos casos que la norma no menciona.
Por tal motivo, el abogado Sicua explicó que para que el inquilino tome poseción del inmueble que habita tienen que darse varios escenarios, por lo que se hace necesario entender los contratos de arrendamiento y las posibles causas en que se podrían transformar.
”La teoría de la intervención del título, declarado por la Corte Suprema de Justicia, requiere como primer requisito que el arrendatario desconozca la calidad del arrendador, lo cual configura en la ejecución de actos encaminados a ejercer la posesión pública, pacífica e interrumpida, con el fin de que mediante la prescripción extraordinaria del dominio se adquiera la pertenencia, siempre y cuando, hayan transcurrido 10 años”, explicó Sicua.
Claro está que para llegar a este extremo, el abogado señaló que la ley exige la existencia de un hito temporal, es decir, que se debe demostrar el momento exacto y los hechos posteriores en los que se desconoció al propietario legítimo del bien inmueble.
”Para la adjudicación de un bien inmueble que no es suyo, no solamente debe tener el ánimo de adueñarse de él, requiere una transformación de su calidad acompañada de pruebas y el paso de tiempo a través de un proceso judicial que en aras del derecho al debido proceso llamará al propietario para que ejerza su defensa”, explicó el asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
El abogado explicó que el inquilino no puede tomar atribuciones de dueño del bien donde habita, pues al firmar un acuerdo de arrendamiento, reconoce que la propiedad se encuentra en cabeza del arrendador y esto queda evidenciado a través del pago mensual del canon de arrendamiento.
El pago del arriendo hace parte del proceso contractual, teniendo en cuenta que la ley faculta al arrendador a dar por terminado el contrato por su incumplimiento.