¿Un colombiano puede obtener la pensión en otro país? Esa es la pregunta que se hacen muchas personas que están próximas a pensionarse, pero desean o deben radicarse en otro país. Primero que todo no hay que olvidar que en Colombia la edad de pensión para las mujeres es de 57 años y para los hombres 62 y el periodo de cotización es de 1300 semanas.
En la página web del Ministerio de Trabajo se explica como se puede obtener la pensión en otro país. El documento señala que aquellos colombianos que cotizan su pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.
Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el ‘Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)’, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.
Según el Ministerio de Trabajo, los países firmantes de ese acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El CMISS entró en vigencia en Colombia el 1 de julio de 2022. Para acceder a sus beneficios, los colombianos deben presentar una solicitud ante la entidad administradora de pensiones (AFP) o Colpensiones, adjuntando los documentos que acrediten las cotizaciones en los países iberoamericanos.
Se puede aportar a los dos regímenes
Según explicó el director de Pensiones del Ministerio del Trabajo, Carlos Hernández, un colombiano residente en el exterior puede hacer sus aportes para pensión ya sea en cualquiera de los fondos privados o en Colpensiones, los cuales les serán contabilizados en su cuenta de ahorro individual o en la administradora de pensiones.
Así las cosas, el Ministerio de Trabajo precisó que un colombiano, en el exterior, puede hacer aportes a cualquiera de los dos regímenes pensionales, el régimen de prima media o régimen de ahorro individual como independiente y el ingreso base de cotización conforme a la Ley 797 de 2003 no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual $908.526. El aportante tendría que realizar un pago mensual equivalente a $145.365.
Igualmente, vale la pena aclarar que se puede cotizar la pensión sin necesidad de pagar una EPS, pues se asume que la salud ca da persona la tiene en su lugar de residencia.
Si el deseo es cotizar en Colpensiones la persona debe afiliarse al programa de colombianos en el exterior en donde se le ofrecen dos opciones para hacer el pago:
- Cualquier sucursal de Western Union diligenciando los formatos de QuickPay
De otro lado, si el deseo es cotizar en un fondo privado los pasos para hacerlo desde el exterior son:
- Hacer el trámite a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, la cual es administrada por diferentes operadores, los cuales permitirán hacer los respectivos pagos.
- Otra opción es mediante un familiar o allegado, por medio de los bancos con los que el operador de información tiene convenio para hacer los pagos.