Desde que el pasado jueves la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentó de manera inesperada el proyecto de reforma laboral para ser tramitado ante el Congreso de la República, es mucho lo que se ha dicho y muchas las preguntas que han surgido al rededor de los 92 artículos que lo conforman.
Y una de esas inquietudes que salieron a flote es la posibilidad que tendrían los trabajadores informales de cotizar su seguridad social a tiempo parcial.
¿Esto qué quiere decir? Cotización a tiempo parcial aplica para tipos de vinculaciones como plataformas de reparto y contratos agropecuarios. De acuerdo con el nuevo documento, los micronegocios también podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial.
Al respecto, María Fernanda Carrascal, quien fue la coordinadora ponente del proyecto en la legislatura pasada, explicó que “la estructura respecto al proyecto presentado en marzo se mantiene. Sí hay algunos cambios, entre ellos, se propone que el Ministerio haga ajustes para que se permita la cotización a tiempo parcial. La reforma sienta las bases para el pago en el sistema de seguridad social”.
Agregó que este punto coincide con la reforma pensional y explicó que en la nueva propuesta se incluyó la formalización para empleados de centrales de abastos y de transporte; además de la promoción de empleos verdes y azules.
En relación con los trabajadores independientes, la cotización por tiempo parcial, se establece que “la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a 40% a cargo de la persona trabajadora”.
En general, el articulado, al igual que el presentado por primera vez, conserva el capítulo de estabilidad reforzada en el que se habla de mejorar las condiciones de los trabajadores. Por ejemplo, el artículo 11, estipula que las personas amparadas por el fuero sindical, por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, las mujeres en estado de embarazo y los prepensionados solo podrán ser desvinculados si existe una justa causa.
Asimismo, se mantuvo la propuesta de cambiar la jornada nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., cambio que ya se había realizado en el informe de ponencia de la primera reforma. Igualmente, permanece la iniciativa de aumentar los recargos nocturnos y dominicales.
Según la reforma, a partir de julio de 2024 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%. A partir de julio de 2025 se incrementará a 90%, para así llegar a un incremento de 100% en julio de 2026.
El nuevo documento habla de algunos contratos de vinculación especiales para entrenadores profesionales y deportistas, trabajadores del arte y la cultura y medidas adicionales para periodistas; punto que no se estableció en la primera reforma.
Además, se definieron detalles del teletrabajo desde el artículo 57 hasta el 61, de hecho, se adicionó un auxilio compensatorio de costos de valor de internet y energía para las modalidades de trabajo a distancia, que modificó el artículo 7 de la ley 1221 de 2008. Este se debe fijar en un mutuo acuerdo.
Ante el presente articulado, los sectores de oposición también reaccionaron. El representante del Centro Democrático, Andrés Forero, fue uno de ellos, diciendo que “el Gobierno no está buscando consensos ni concertación. Eso se ve reflejado en el nuevo texto radicado, el cual es prácticamente el mismo respecto al anterior. Esta nueva reforma no genera empleo ni reduce la informalidad, lo que sí hace es aumentar la conflictividad entre los trabajadores y empresarios del país”.