El Código Nacional de Tránsito Terrestre menciona diferentes infracciones que se deben tener en cuenta al momento de transitar por las vías de Colombia, las cuales van divididas en 10 categorías (A,B,C,D,E,F,G,H,I,J) y tienen una multa distinta.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre menciona diferentes infracciones que se deben tener en cuenta al momento de transitar por las vías de Colombia. | Foto: El Pais

El artículo 30 del Código establece que un carro no puede transitar por las vías del país sin contar con el equipo de seguridad suficiente. En ese orden de ideas, un carro siempre debe llevar los siguientes elementos.

  • Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
  • Una cruceta.
  • Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Un extintor para carros.
  • Dos tacos para bloquear el vehículo.
  • Llanta de repuesto.
  • Linterna.

Siendo así, en caso de no llevar alguno de estos elementos o que estén vencidos, como en el caso del extintor, se le impondrá una multa de 15 SMLDV, lo que equivale a $580.000 en 2023.

Es por eso, que muchos ciudadanos optan por comprar el kit de carretera completo que generalmente los venden hasta en los semáforos. Sin embargo, debe tener en cuenta que existen distintos tipos de extintores, los cuales se diferencian de acuerdo al origen del fuego.

Clases de extintores

Clase A: Funciona para apagar fuegos con combustibles sólidos como madera, cartón y plástico. Se utiliza un triángulo de color verde para distinguirlos.

Clase B: Combate fuegos con combustible líquido como el aceite, la gasolina o la pintura y también gases, lacas o alcoholes. Se distinguen por un triángulo de color rojo.

Clase C: Para fuegos donde se involucran equipos eléctricos energizados. Pueden distinguirse por un círculo color azul.

Clase K: Se usa para incendios en electrodomésticos causados por aceites y grasas vegetales o animales.

Es importante portar el equipo de carretera que establece la ley, donde los vehículos deben tener el extintor con todas las técnicas y certificados de Bomberos en caso de presentarse un incendio.

Declaración de renta en Colombia

En Colombia, la DIAN es la entidad del Gobierno Nacional que se encarga de aplicación de las normas vigentes. De manera que recientemente emitió un concepto relacionado con la Ley 1448 de 2011, la cual es una legislación que aborda la restitución de tierras a personas despojadas y víctimas del conflicto armado en el país.

Según la entidad, los bienes inmuebles despojados, que son objeto de acciones de restitución, y si estos deben incluirse en la declaración de renta, estos bienes no deben ser incluidos en la declaración de renta, dado que el contribuyente no posee estos bienes en los términos establecidos en el artículo 263 del Estatuto Tributario.

Según la entidad, los bienes inmuebles despojados, que son objeto de acciones de restitución, y si estos deben incluirse en la declaración de renta.

“Cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, en el contexto antes expuesto, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, agrega el concepto 3570 (Int. 668) de 2023.

La posesión se define como el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Sin embargo, cuando el contribuyente recupere jurídica y materialmente el inmueble despojado, o uno de características y condiciones similares, no se generará una renta por comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos. Esto se basa en el espíritu de justicia contemplado en el artículo 683 del Estatuto Tributario.

La fundamentación legal se apoya en varios artículos, entre ellos el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el concepto de patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero que el contribuyente posee en el último día del año o período gravable.