Con la llegada del mes de diciembre, los gastos se incrementan y los empleados esperan con ansias el pago de la prima de servicios de fin de año. Sin embargo, hay quienes renuncian o son despedidos antes del 20 de diciembre, plazo máximo para que las empresas consignen este dinero, en este caso el trabajador aún tiene derecho sobre este beneficio de ley.
Según dice el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago “corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos”. Es decir, un pago a mitad de año y el de diciembre.
De esta manera, si una persona se desvincula, por cualquier motivo, antes del pago de la prima, el empleador debe calcular este bono sobre el dinero sobre los días laborados. Este pago se realizará por medio de la liquidación del trabajador.
Es importante tener en cuenta que en Colombia, la Ley 1788 de 2016 garantiza que todos los trabajadores reciban el pago de la prima. Es decir, aplicará a aquellos que ejercen trabajados domésticos, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Con estos datos solo se ejecuta una operación matemática conocida como regla de tres, para obtener la cifra. Por ejemplo, una persona que gana el salario mínimo (1.1600.000) debe multiplicar esa cifra por el número de días trabajados, en caso de que haya cumplido los seis meses serías 180 días, el resultado de esa operación se divide en 360, que equivale a los días del año y el valor del resultado es lo que le corresponde en la bonificación económica.
Fórmula: 1.160.000 x 180 = 208.800.000. Ese valor se divide; 208.800.000 / 360 = 580.000 (Valor a recibir).