El alquiler es ahora la modalidad de vivienda más utilizada en el país. Según la última Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), cuatro de cada diez hogares del país viven en régimen de alquiler.
Al firmar un contrato de arrendamiento de un inmueble, sea una casa, apartamento o cualquier otra propiedad, las dos partes, arrendadores y arrendatarios, tienen una lista de obligaciones por cumplir.
¿De qué se hace cargo el arrendador o dueño?
- De entregar el inmueble en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato. Este debe estar buen estado de servicio, seguridad y sanidad. El arrendador, además, debe poner a disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. Es decir, si el servicio de la luz o agua está cortado, antes de entregar las llaves se debe hacer el trámite pertinente para restablecerlo.
- Mantener en el inmueble en buenas condiciones y realizar las reparaciones necesarias hasta el final del contrato. Es decir, es el arrendador quien debe velar que el inmueble permanezca en buenas condiciones. Es decir, en caso de que haya humedad por la mala tubería, es encargado quien debe velar por su reparación, puesto que la ley lo obliga a mantener la propiedad en estado de servir. Generalmente, este tipo de arreglos está relacionado con daños ocasionados por causas externas, como clima o estructura.
- Además, la ley exige que el arrendador entregue el contrato de arrendamiento de vivienda urbana por escrito, con una copia también para el codeudor. Esta obligación se debe cumplir en un máximo de diez días contados a partir de la fecha de celebración del contrato, o el incumplimiento de este punto podría sancionarse con multas equivalentes a tres mensualidades de arrendamiento, según señala la ley.
- Permitir al arrendatario el disfrute el inmueble. Esto implica también acordar previamente con los inquilinos, horas de visita, reparaciones, inspecciones, entre otras y no llegar simplemente en cualquier momento.
¿Y puede subir el valor del arrendamiento cuando quiera?
No. El capítulo VI, artículo 20, señala que el arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, no antes. Además, el aumento no puede ser superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior, y tampoco puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. Además, el arrendador que opte por aumentar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.
¿A qué tiene derecho el arrendador o propietario?
Por su parte, el artículo 15 de la misma ley explica el procedimiento a seguir para evitar el incumplimiento en el pago de los servicios públicos por parte de los arrendatarios. Decreta que al momento de la celebración del contrato, el arrendador puede exigir la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar ese pago.
El arrendador también tiene el derecho de dar por terminado el contrato, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
Por otro lado, y de acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble. El artículo 2029 indica las obligaciones especiales que esa persona tiene:
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
- Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
- Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Además, si la vivienda tiene rejillas en los patios, el inquilino debe asumir el costo del mantenimiento, así como el ocasionado por taponamientos de sifones y obstrucción de cañerías.
Para ambas partes, antes de firmar un contrato, es importante leer la letra pequeña y si se tiene preguntas o inconformidades, lo mejor es consultar con un abogado. Generalmente, los contratos de arrendamiento se firman a un año y tienen multas si se decide terminarlo antes de tiempo.