Esta resolución tiene como objetivo principal garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, reconociendo su derecho a desconectarse de las responsabilidades laborales fuera de su horario de trabajo.

Esta relevante medida surge a raíz de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, que excluye de las disposiciones de la Ley de desconexión laboral a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

El teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto pueden tener cosas en común, pero cada modalidad tiene sus propias características y diferencias.

La Corte Constitucional ha expresado que el descanso no es únicamente un período de reposo, sino un espacio autónomo en el que las personas tienen la libertad de decidir cómo emplear su tiempo fuera de las actividades laborales.

Esto subraya la importancia de otorgar a los trabajadores la oportunidad de desconectarse y disfrutar de su tiempo libre sin interferencias relacionadas con el trabajo.

La Ley de desconexión laboral, también conocida como Ley 2191 de 2022, establece claramente el derecho de todos los trabajadores y servidores públicos a no estar en contacto con asuntos laborales fuera de su horario laboral, ya sea a través de medios tecnológicos o de otro tipo. Esto se aplica especialmente en momentos de descanso, vacaciones y fuera de la jornada laboral ordinaria o máxima.

Según el último Estudio sobre Penetración y Percepción del Teletrabajo en entidades públicas en Colombia, el 43,1% de las organizaciones ven esta modalidad como una opción para reducir costos operacionales. | Foto: Abel Mitja Varela

Los demandantes argumentaron que esta exclusión vulneraba no solo el derecho al trabajo digno, sino también el derecho al descanso, la conciliación entre la vida laboral y personal, la salud y la igualdad de trato.

La Corte Constitucional ha determinado que estos trabajadores también deben gozar del derecho a la desconexión laboral y a la gestión de su tiempo libre, independientemente de su cargo. Esto es un reflejo de la evolución en la percepción de los derechos laborales en un mundo en constante cambio, especialmente en lo que respecta a la incorporación de la tecnología en el ámbito laboral.

Esta medida refuerza la importancia de un equilibrio entre la vida laboral y personal, y reconoce que todos los empleados, independientemente de su posición, merecen tiempo para desconectar y disfrutar de su tiempo libre sin interferencias laborales.

Aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto que permitiría la desconexión laboral.

¿Sanciones a empresas?

Uno de los mayores cambios que ha marcado la era postpandemia es, sin duda, el trabajo a distancia a través de sus diferentes modalidades, una tendencia creciente en las organizaciones nacionales e internacionales que le permite a los trabajadores realizar sus actividades desde una ubicación remota, de la misma manera que lo harían en sus puestos habituales de operación.

Según el último Estudio sobre Penetración y Percepción del Teletrabajo en entidades públicas en Colombia, el 43,1% de las organizaciones ven esta modalidad como una opción para reducir costos operacionales. Sin embargo, es indispensable que las empresas se informen correctamente, ya que estas modalidades de trabajo también tienen limitaciones definidas por la ley.

Dicho esto, una de las normativas a tener en cuenta es la Ley de Desconexión Laboral (Ley 2191 de 2022), que si bien se promueve en razón a una serie de compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, también llegó para suplir una necesidad generada a raíz de la pandemia y el incremento del teletrabajo, y es por esto que establece la desconexión laboral como un derecho de los empleados, limitando o incluso prohibiendo el contacto que pueden tener las organizaciones con sus empleados para cuestiones laborales durante periodos de descanso, vacaciones o fuera del horario laboral.

En línea con lo anterior, conductas persistentes y demostrables, como llamadas insistentes o mensajes por fuera del horario laboral, pueden ser consideradas como acoso laboral y, por lo tanto, activarse los mecanismos previstos en la Ley para tratar esta clase de conductas, como por ejemplo el Comité de Convivencia.