Ya es un hecho, todos los trabajadores en Colombia, salvo algunas excepciones, podrán trabajar una hora menos a la semana a partir del próximo 15 de julio. Es decir que, en lugar de 48, como se viene haciendo en la actualidad, serán 47 horas.

Esto se da gracias a la Ley 2101 de 2021, aprobada hace dos años por el Congreso de la República, en la que se establece la reducción de la jornada laboral que, de hecho, debe ajustarse a 42 horas semanales para el 2026, por lo que se reducirán cinco horas adicionales a la del próximo mes.

Las nuevas dinámicas laborales en el mundo están apuntando, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, a jornadas más cortas de trabajo. | Foto: Tom Werner

Como se mencionó anteriormente, esto aplica para todos los trabajadores, a fin de que puedan acordar con sus empleadores un trabajo semanal distribuido en cinco o seis días, con la intención de que puedan disfrutar, al menos, de un descanso obligatorio en este periodo.

“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario”, detalla la ley.

Como fin a mediano y largo plazo, lo que se busca es que la población trabajadora en el país pueda mejorar su calidad de vida, lo que incidirá en mejores ambientes laborales y condiciones de salud.

De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dejado claro su apoyo a la reducción de la jornada laboral incluso hasta las 40 horas, a la cual algunos países del mundo ya se acercan con resultados exitosos.

Todos los trabajadores en el país serán beneficiados salvo tres excepciones. La primera son los jóvenes menores de edad, quienes solo están autorizados a laborar menos de 40 horas a la semana.

La segunda excepción corresponde a los acuerdos de turnos sucesivos a los que lleguen el trabajador y el empleador, pero este no debe exceder de seis horas al día y 36 a la semana. Por último, existe una excepción para los colombianos que trabajan en áreas “especialmente insalubres o peligrosas”.

Las horas en las que se dejarán de trabajar se pueden destinar a la realización de actividades de ocio, el ejercicio o al disfrute de tiempo en familia.

Eso es todo. Los demás verán la reducción en la semana, con el aspecto adicional de que las empresas no estarán autorizadas para disminuir la remuneración salarial o prestacional a raíz de esto.

Cabe señalar que, si el trabajador está contratado por una entidad pública, estas tendrán la facultad de definir los cambios en las jornadas para cumplir con las 47 horas de acuerdo con políticas y acuerdos establecidos por sí mismas.

Por otra parte, en el caso de los empleados por empresas privadas sí existe la posibilidad de llegar a acuerdos con el empleador a fin de definir cuál será el día de la semana en el que se trabajará una hora menos, o la determinación que se tome para esa distribución.

Ojo: esto es lo que pasa si una empresa no reduce la jornada laboral a partir de julio

Una de las medidas que más ha generado expectativa en la clase trabajadora del país es la entrada en vigencia, el próximo sábado 15 de julio, de la Ley 2101 de 2021, que determina una reducción en la jornada laboral. Siendo esta una medida que se tomó en el Gobierno anterior y que tendrá consecuencias a un largo plazo.

Colombia y México son los países con la jornada laboral más larga de la Ocde. Según la organización Bélgica y Francia tiene 38 y 35 horas respectivamente.

Sin embargo, si una empresa no ajusta sus condiciones para sus trabajadores y, tras la exigencia del empleado, no informa con claridad los pasos a seguir para cumplir con ley mencionada, según indica el CST, significaría que el empleador puede terminar su contrato laboral y pedir una indemnización por la falta cometida por la compañía.

“El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales”, explica la parte B en el numeral 6 del artículo 62 del CST sobre este tipo de violaciones al contrato o la ley, considerando como tal un despido indirecto.