La reforma laboral ha dado mucho de qué hablar durante estos últimos meses, este proyecto establece cambios en la normatividad vigente, basados en el concepto de “estabilidad laboral”, y en el que propone regular el trabajo en plataformas digitales. Además, contempla reducción de la jornada laboral, entre otros puntos.

Por eso, desde varios sectores alertan los efectos negativos que podría tener el articulado como el aumento del desempleo.

El Gobierno Petro, radicó el proyecto de ley de la reforma laboral el 16 de marzo de 2023.

Pero el Gobierno nacional argumenta que el proyecto busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y reivindicar sus derechos. Podría decirse que ambas posturas tienen algo de razón, pero lo único cierto es que, al final, quienes sienten el verdadero peso de la reforma son los empleados y los empleadores.

Justamente este es uno de los aspectos que más llaman la atención y mayor polémica genera, pues para los expertos, la definición de la jornada laboral tiene una repercusión directa en prestaciones, lo que afectaría a las empresas que tendrían que asumir sobrecostos.

En el caso de los primeros, los efectos en las jornadas, los pagos y el trabajo como se concibe actualmente, cambiaría de aprobarse los 82 artículos de la ponencia tal y como está. En 46 de estos ya hay un acuerdo, mientras que los otros 36 serán discutidos en el Congreso.

El costo de las horas de trabajo se modificaría

El trabajo durante el día comienza de 6:00 de la mañana y termina a las 7:00 de la noche. De ahí en adelante comienza a aplicarse el recargo nocturno. Esto quiere decir que si usted gana un salario mínimo ($ 1.160.000), la hora de trabajo costaría $ 4. 833, pero como es adicional al horario, se le carga un 25 %, es decir, le pagarían $ 6.041 aproximadamente.

Como primera medida, la jornada ordinaria sería de solo ocho horas en el día y en la semana los trabajadores tendrían que cumplir en total 42 horas, cada año se iría reduciendo una hora laboral.

Es decir que el recargo nocturno comenzaría tres horas más temprano al del horario vigente, que actualmente inicia a las 9:00 p. m.

Las horas extra, que es uno de los debates más álgidos en torno a lo laboral, solo podrán aplicarse en cualquiera de las jornadas, pero en un tiempo no mayor a dos horas a diario y 12 a la semana. Cabe mencionar que esto no aplica para el sector de seguridad, como los vigilantes, ni para el de salud, casos específicos en donde los turnos extendidos tienen otro manejo.

El pago de estas horas se va a hacer con un documento que deberá tener el empleador en el que ponga todas las extras que hayan hecho sus empleados.

Los domingos y festivos

El dispone dispone que se remuneren “con un recargo del ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa” o gradual del 75 %, que es la base sobre la que se pagan dichos días actualmente, hasta llegar a un 100 %.

La diferenciación entre jornada diurna y nocturna, estableció que quiénes trabajen en domingos y festivos tendrán un pago extra del 100%. | Foto: Revista Semana

La jornada también sufriría cambios porque máximo podrá ser de ocho horas de trabajo al día y 42 a la semana. Adicionalmente, siempre deberá existir un día de descanso; sin embargo, existe la posibilidad de que empleadores y empleados acuerden una distribución distinta de las horas permitidas.

Por último, se plantea la posibilidad de recibir un aumento anual cuando se devenguen hasta dos salarios mínimos. El incremento sería equivalente al porcentaje de inflación causada al 31 de diciembre y se aplicaría de forma retroactiva al 1 de enero.