El pasado 24 de agosto, el Gobierno Nacional radicó por segunda vez el proyecto de reforma laboral. La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentó un nuevo articulado ante el Congreso de la República.
Con ese proyecto, que tiene 12 nuevos artículos, el Gobierno Nacional buscará brindar garantías para millones de empleados del país. Sin embargo, algunos sectores empresariales la han calificado como nociva y peligrosa para la formación de nuevos empleos.
Esto debido a que la reforma plantea nuevos beneficios en materia de horas extra y recargos nocturnos, además de indemnizaciones, lo que aumentaría el costo laboral para las compañías.
Los beneficios que tendría la reforma laboral para desempleados
La ministra de Trabajo se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre los beneficios que esta reforma traería para los millones de empleados formales e informales en el país.
Uno de los beneficios que pretenden aumentar con el proyecto es el que recae sobre las personas desempleadas o cesantes. La funcionaria le dijo a El Tiempo que promoverán el acceso de estas personas al beneficio económico.
Es preciso recordar que ya existe un subsidio al desempleo en Colombia. Sin embargo, lo que buscaría la cartera sería aumentar la cobertura del mismo y a la par fortalecer las rutas de entrenamiento para la reinserción laboral, con el fin de que el desempleado pueda encontrar una oportunidad laboral.
La ministra también hizo frente a una de las críticas que ha recibido la reforma, que dicta que el desempleo aumentaría pues la reforma desincentiva la contratación. Aseguró que el nuevo proyecto buscará crear soluciones para la formalización laboral y también la generación de empleos dignos.
Uno de los cambios que pondría a los empresarios a padecer y a sacar más dinero del bolsillo es el que modifica los horarios de recargos nocturnos, festivos o dominicales. El Gobierno espera aumentar los porcentajes que estos tienen y los horarios.
Reforma laboral también modifica el contrato a término fijo
“El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca”, afirma el documento respectivo de la reforma laboral.
Cabe mencionar que este tipo de contratos podrán tener prórrogas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Prórroga pactada en el contrato a término fijo
Los contratos a término fijo inferiores a un año, podrán prorrogarse, de acuerdo con la reforma presentada ante el Congreso. Esto deberá realizarse por medio de un acuerdo escrito y el número de veces que se considere conveniente.
Sin embargo, después de la tercera prórroga, este contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año. “En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo”, anota el documento.
Prórroga automática
Por otro lado, si cualquiera de las dos partes no se pronuncian con una antelación de 30 días sobre el vencimiento del plazo pacto o la prórroga del contrato, este será renovado de manera automática por un término igual al inicialmente pactado.
Sin embargo, este último no puedo superar el límite máximo de tres años. Según el documento pactado, esta regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero la prórroga automática será por un período de un año.
Es importante mencionar que de acuerdo con la reforma laboral en Colombia, el contrato a término fijo será indefinido si no cumple con las condiciones y requisitos previamente mencionados.