Contrario a lo que muchos piensan, la declaración de renta se puede hacer sin intermediarios, pero para ello debe conocer el procedimiento y los documentos que debe aportar, para ello puede consultar en el sitio web oficial de la Dian.
Estos son los documentos que necesita
Para iniciar el trámite necesita contar con los documentos que se relacionen con su vida económica y financiera de acuerdo con cada caso particular, por lo que debe guardar todos los soportes que la Dian lo requiera.
Uno de los documentos indispensables es el Registro Único Tributario, RUT. También necesita documentos donde se señale la titularidad de los bienes, “los derechos e inversiones que tiene el contribuyente, así como sus deudas, certificados a 31 de diciembre de 2023″, señala la Dian, algunos de estos son:
• Certificados o extractos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por todos los bancos.
• Certificados de las inversiones donde haya constituido una inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, etc.
• Declaración, o estado de cuenta, del impuesto predial de los bienes inmuebles que tenga del AG-2023.
• Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
• Factura de compra o documento con el valor de sus vehículos.
Documentos para determinar los ingresos
• Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales.
• Certificado del promedio de salario percibido durante los últimos seis (6) meses previos al pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
• Certificado de salario básico en caso de que sea oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o agente de la Policía Nacional.
La temporada de declaración de renta para personas naturales inició el pasado 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre, una época fundamental para todos los contribuyentes obligados a reportarse ante la Dian.
Este proceso es obligatorio para todas las personas naturales que, al finalizar 2023, tuvieron un patrimonio bruto igual o superior a $ 190,8 millones, hayan obtenido ingresos totales, realizado consumos con tarjeta de crédito, efectuado compras y consumos y acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a un valor igual o superior a $ 59,3 millones.
Teniendo en cuenta el calendario tributario, para el mes de octubre estos son los contribuyentes que deberán declarar y pagar, con base en los últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria):
- 1 de octubre (últimos dígitos del NIT 67-68)
- 2 de octubre (últimos dígitos del NIT 69-70)
- 3 de octubre (últimos dígitos del NIT 71-72)
- 4 de octubre (últimos dígitos del NIT 73-74)
- 7 de octubre (últimos dígitos del NIT 75-76)
- 8 de octubre (últimos dígitos del NIT 77-78)
- 9 de octubre (últimos dígitos del NIT 79-80)
- 10 de octubre (últimos dígitos del NIT 81-82)
- 11 de octubre (últimos dígitos del NIT 83-84)
- 15 de octubre (últimos dígitos del NIT 85-86)
- 16 de octubre (últimos dígitos del NIT 87-88)
- 17 de octubre (últimos dígitos del NIT 89-90)
- 18 de octubre (últimos dígitos del NIT 91-92)
- 21 de octubre (últimos dígitos del NIT 93-94)
- 22 de octubre (últimos dígitos del NIT 95-96)
- 23 de octubre (últimos dígitos del NIT 97-98)
- 24 de octubre (últimos dígitos del NIT 99-00)