Ya se está finalizando el 2023 y con él termina un año que ha sido difícil en todos los aspectos, especialmente el económico. Por ello, las personas empiezan a hacer las cuentas no solo del dinero que han gastado en lo corrido del año, sino las proyecciones para el que comienza, pues llegan también las alzas en los precios de la canasta familiar, pensiones de los colegios y semestres de las universidades, la ropa, el transporte público y el canon de arrendamiento.
Un porcentaje alto de los salarios en Colombia se destina al pago de arriendos. Pese a que la norma técnica usada por los economistas indican que solo el 35% de los ingresos de una persona debería destinarse a este gasto, la verdad es mucho más alto, poniendo en aprietos la economía familiar.
El canon de arrendamiento obviamente depende de la ciudad y el estrato socio económico. Por ejemplo, las familias que viven en estratos dos y tres, que viven en inmuebles pequeños varía entre los $600.000 y los $900.000.
Es de resaltar que la base para calcular el incremento de los cánones de arrendamiento es la variación en la inflación del país. Asimismo, el alza también se rige por la ley, tanto en el porcentaje de aumento, como en los tiempos para realizarlo.
¿Cómo calcular el incremento en el arriendo?
En Colombia existe la Ley 820 del 2003, que corresponde al régimen de arrendamiento de vivienda urbana y la cual indica bajo qué parámetros se pacta un contrato de arrendamiento entre las partes.
Esta ley fue una ruptura en la historia del arrendamiento de inmuebles en Colombia, pues para los contratos celebrados antes de su entrada en vigor rige un porcentaje de aumento distinto y derivado de los cálculos del Banco de la República.
Solo para los contratos de arrendamiento celebrados después del 10 de julio de 2023, aplica el aumento del canon de arrendamiento con base en la inflación o variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Para este año (2023), por ejemplo, el IPC calculado por el DANE al 2022 fue del 13,12%. Una cifra bastante alta por las consecuencias económicas de la pandemia por Covid-19 y la guerra en Ucrania.
En ese sentido, el aumento máximo del canon de arrendamiento de los inmuebles con fines de vivienda fue el mismo 13,12%. Esta medida no aplicó para los inmuebles de carácter comercial.
Es importante tener en cuenta que el valor del arriendo de un inmueble, por disposición del Artículo 18 de la misma ley, no puede ser mayor al 1% del valor comercial de la propiedad.
¿Desde cuándo subirá el arriendo?
Según la Ley anteriormente mencionada, el propietario de un inmueble no puede incrementar el valor del arriendo inmediatamente se termine el año o cuándo considere que lo debe hacer.
Así las cosas, dicha alza se debe hacer teniendo en cuenta la fecha en la que se realizó el contrato. Por tanto, el incremento se hará efectivo a partir de que se cumpla el año de la firma de dicho contrato.
Para el caso de los inmuebles que llevan más de un año en posesión del mismo inquilino y cuyos contratos ya han sido renovados previamente, el alza se aplica automáticamente a los doce meses de haberse aplicado el último aumento.
En ese sentido, para las personas cuyo contrato se vence y renueva en el mes de octubre de 2024, por ejemplo, solo hasta entonces el propietario podrá aplicar el aumento con el IPC correspondiente al año 2023.
Aunque aún no se sabe cuál será el IPC del año 2023 que aplicará, entidades como Corficolombiana y el Banco de la República calculan que habrá una tendencia a la baja en la inflación que cerrará el año entre el 9,5% y el 9,8%.