Quienes deseen obtener el cupón correspondiente, deben ingresar a la página web de la Entidad, buscar la “Oficina Virtual”, ir a “Consultas”, luego a “Obligaciones Pendientes”, seleccionar el impuesto “Predial Unificado” y dar clic en “Cupones” para que se despliegue y puedan cancelarlo en la Oficina Virtual o para imprimirlo y pagar en los bancos autorizados.
Cabe señalar que si la persona tiene cuotas con deudas, el cupón se generará por el valor total adeudado.
¿Por qué es importante pagar el impuesto predial?
Según explica el Ministerio de Vivienda en su página, este es “una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, que tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos”.
En Colombia el predial nació en 1887, gracias Ley 48; que, en pocas palabras, autorizaba a los gobiernos departamentales la creación y recaudo de un impuesto sobre el territorio, destinando una porción a los municipios.
Con el paso del tiempo llegó el Decreto Legislativo 2185, que le asignó a este impuesto un carácter municipal o local, esta idea tomó fuerza con la Constitución Política de 1991, que en el artículo 317, reitera la autonomía de las autoridades locales para disponer del predial.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
De acuerdo con la ley mencionada anteriormente los propietarios o poseedores de los siguientes tipos de inmuebles deben pagar este impuesto predial:
- Lotes
- Apartamentos
- Casas
- Edificios
- Parqueaderos
- Predios financieros
- Depósitos y parqueaderos
- Locales de comercio
- Bodegas y fábricas
- Propiedades rurales dedicadas a la agricultura
¿Existen predios exentos del pago del predial?
En Colombia sí existen predios y algunos inmuebles que están exentos y excluidos de pagar el impuesto predial por sus características especiales:
- Los salones comunales que sean propiedad de las juntas de acción comunal. Así como las casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Las tumbas y bóvedas funerarias.
- Los predios que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros. Además de las propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
- Los parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales así como los predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros.
- Las instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Los plazos en Bogotá para pagar el predial unificado
Como se dijo al principio de esta nota, hoy en la capital del país se vence el plazo para el pago de la tercera cuota y la cuarta cuota el plazo máximo está previsto para el 1 de diciembre.