¿Tiene una persona natural no comerciante algún mecanismo jurídico para honrar las deudas o una salida digna para recuperar la tranquilidad emocional y familiar?

La respuesta a esa pregunta es sí.
Lo que sucede es que no lo usan por desconocimiento de la Ley o de los mecanismos existentes para acceder a ellos.

Existe la Ley 1564 del 2012, que involucra la insolvencia de persona natural no comerciante entre los artículos 531 y 576, sembrando las bases para que con los decretos 2677 de 2012 y el 1069 del 2015, más otras normas relacionadas, en Colombia pudiesen enfrentar las crisis económicas.

No podemos olvidar que es muy común que una persona pueda tener situaciones delicadas para llegar a una crisis financiera y las más comunes que se ven en las diferentes audiencias a las que asisto como asesor de deudores o conciliador son, entre otras:

Pérdida del empleo, sirvió como codeudor, enfermedad propia o de un familiar, inició un negocio que no era su especialidad por tener otra profesión, reducción de los ingresos, sobreendeudamiento con la esperanza de mejorar sus ingresos, etc.

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En las entidades estatales de Colombia se vienen llevando estadísticas donde encontramos que el Valle del Cauca, Bogotá, Antioquia, Cundinamarca y Atlántico representan el 73% del total de las insolvencias y en nuestra región se tuvieron los primeros casos desde inicios del año 2013.

Lo más importante de entrar en un tema de esta naturaleza es encontrar soluciones a los procesos que vive una persona que, aunque no lo quiera, terminan afectando su entorno familiar y no podemos olvidar que la presión, sumada a la desestabilización de la familia ha llevado a personas a tomar decisiones que hoy estamos lamentando.

Este mecanismo de solución a las crisis financieras debe llevarse con absoluta responsabilidad.

Hay unos actores en los trámites de insolvencia que son claves, como son, el deudor con su asesor, el conciliador y los acreedores quienes revisan las opciones de pago propuestas para atender las deudas que se van a cancelar y en la medida que se vean razonables, se pueden conseguir votos positivos en los acuerdos y unas salidas dignas a las crisis de las personas.

Lo más importante y la recomendación primordial es que se preparen para enfrentar las crisis y con un acompañamiento que le brinde la confianza para sacar adelante su tema patrimonial.

No olvidemos que la ley le da la opción para que en un término de 60 días con 30 días prorrogables puede llegar a un acuerdo y si no lo logra queda la opción de la liquidación patrimonial que se verá en otros editoriales, como una opción final.

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