Algunos artículos planteados en la reforma tributaria aún siguen en estudio por la Corte Constitucional y uno de ellos es el artículo que no permite que los desembolsos realizados por regalías de parte de las empresas minero-energéticas puedan ser deducidos en el impuesto de renta a su cargo.
Esta polémica iniciativa, que sería una gran generadora de Caja para la Dian ya está en la lista de debates de la Corte y la expectativa sobre la decisión que tomará frente a su aprobación cada vez es mayor, pues para muchos contadores y abogados esta medida es inconveniente, pues no solo implicaría una sobrecarga tributaria para estas compañías, sino que podría significar que muchos inversionistas decidan irse del país por no encontrar un mercado atractivo.
“Esta prohibición es una medida sui géneris en la industria a nivel global, ya que no es un estándar usado por los países que pretenden explorar y extraer sus minerales. Es inconveniente, pues afecta seriamente la competitividad de Colombia en un sector crítico por su aporte económico a las finanzas del país”, explicó a SEMANA Ricardo Ruiz, líder de impuestos y servicios legales de KPMG en Colombia.
Añadió que “no solo se afectarían las inversiones futuras, sino negocios en marcha porque se compromete su rentabilidad o su viabilidad, si el mayor impuesto sobre la renta que tuviere que pagar es superior a su utilidad”.
Similar apreciación dio Javier Blel, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, quien señalkó que aunque es una medida técnica, implicaría una doble tributación porque “las empresas que pertenecen al sector extractivo pagan regalías como contraprestación por el beneficio de poder sacar minerales o combustibles fósiles del subsuelo, y si no les permiten deducir ese pago, deberían entonces realizar un segundo pago derivado de la no deducibilidad en la renta”.
Los costos que generaría la aprobación del artículo
Según el Ministerio de Hacienda, al impedir la deducibilidad de las regalías se podrían recaudar $3,38 billones adicionales por el año gravable 2023 y $2,79 billones por 2024. Cifras que resultan tentadoras teniendo en cuenta que la Dian reportó un recaudo de $49,3 billones por impuesto de renta entre enero y septiembre de este año (2023).
En este sentido, Javier Blel señaló que es difícil medir el impacto de una posible caída de la no deducibilidad de las regalías en las finanzas públicas, pues esta se haría efectiva al presentar la declaración de renta del año 2023.
“Si el fallo sale con afectación hasta el próximo 31 de diciembre, no pasaría nada y la medida no tendría efecto, pero si declara su inexequibilidad condicionada en el tiempo, por ejemplo, a partir de 2024, sí podría haber un pago por este concepto. Todo depende de lo que defina la Corte”, explicó.
En sus intervenciones ante la Corte Constitucional para defender este artículo, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró que es una medida que se basa en el hecho de que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales que ahí se encuentran; por lo tanto, las regalías son propiedad del Estado y no de los particulares que las pagan en dinero o en especie.
“Está claro que, por ejemplo, por cada 100 barriles de petróleo que se extraen, 35 son de la nación, vía regalías. Al permitir deducir esos 35, se le da al particular una propiedad que nunca fue suya. Lo que se debe deducir no son los 35 barriles, sino lo que les costó extraerlos (y esa deducción ya está en las normas tributarias)”, aseguró.
Entre tanto, la industria minero-energética y en las empresas expertas en temas de contabilidad insistieron en que esta medida actuará como un factor de desestímulo para un sector vital para la economía (tan solo de enero a septiembre de 2023, la minería aportó $7,2 billones en regalías).
Y mientras la Corte decide cuál será su fallo, las expectativas siguen creciendo y los actores del sector continuarán resaltando los pros y los contra que contiene el polémico artículo.