La Superintendencia de Transporte multó a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., SPIA,  por infringir la normatividad en la prestación del servicio portuario en cuanto a la continuidad de los equipos escáneres, durante el período de junio a noviembre del 2020.

Para dar cumplimiento a dicha sanción, la sociedad deberá pagar un total de más de $2.285 millones debido a que según la Ley, ese un tema de interés público. 

Lea aquí: El empresario del año 2022 es vallecaucano, ¿de quién se trata?

La Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, aseguró que “la eficiencia en el servicio portuario se debe en gran medida a la continuidad de sus operaciones, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte hace un seguimiento riguroso a los puertos y sus actividades, pues de eso depende el desarrollo económico del país y una prestación óptima de este tipo de servicio público las 24 horas, todos los días del año”.

Cabe resaltar, que es importante entender que el uso de escáneres no solo es una obligación de Ley, sino que representa una oportunidad para aumentar la competitividad de los puertos nacionales, pues al establecerse como un proceso que garantiza la seguridad, permite que los tiempos de atención de las autoridades mejoren, incrementando la confianza respecto a las operaciones portuarias en el país.

La SuperTransporte tomó medidas y realizó las gestiones que consideró necesarias, con el fin de mitigar las fallas presentadas en los equipos de trazas, los mismos estuvieron fuera de servicio en el lapso comprendido entre junio y noviembre de 2020.

Lea más: Temporada de parapente crece en el norte del Valle y deja US$1,2 millones de ingresos

De acuerdo con lo anterior, se representó un problema para las autoridades de control, pues al no contar con los equipos requeridos, como los escáneres, para realizar las inspecciones, tuvieron que asumir cargas adicionales, como lo fueron el despliegue adicional de personal y el aumento en los tiempos de atención, incluso afectando la eficiencia de esas operaciones en la instalación portuaria.

Además, se pudo establecer que la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., no cumplió con la obligación de asegurar que en  sus instalaciones se tuvieran a disposición los elementos para prestar un servicio público continuo y eficiente.