Los residentes de edificios o conjuntos residenciales cerrados, conocen que usualmente se pueden presentar multas por saldos en mora de retrasos en el pago de administración o cuotas extraordinarias. Sin embargo, existen otras que son importantes tener en cuenta.
Bajo esta premisa, existe una serie de medidas que busca defender a los habitantes de los edificios o conjuntos residenciales frente a las personas que infrinjan el manual de convivencia. Estas medidas las establece la legislación colombiana.
Según el Ministerio de Justicia, las multas económicas se llevarían a cabo si el infractor viola las normas en diferentes ocasiones.
Por eso, esta cartera en su página oficial detalla que: “Las sanciones monetarias son las llamadas multas económicas y se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación”.
¿De cuánto dinero sería la multa? La legislación colombiana anota que estas multas no pueden ser mayores a diez administraciones sumadas.
“Estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”, añade el Ministerio de Justicia.
Es decir, si las personas pagan un millón de pesos de administración y viola repetidamente el manual de convivencia en su edificio o conjunto, la multa que podrán imponer no puede ser superior a los 10 millones de pesos.
La abogada Nora Pabón Gómez en El Tiempo explicó que “una vez aprobado el manual de convivencia por la asamblea general de propietarios, es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, tenedores u ocupantes transitorios o permanentes, así como del personal de administración o externo contratado, como el de vigilancia y aseo”.
¿Qué pasa en la propiedad horizontal?
Vale la pena mencionar que a pesar de que estas multas existen bajo el concepto del Ministerio, en la ley de propiedad horizontal solos e habla de multas por conceptos de atrasos en pagos.
“En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias […] solo podrán exigirse por el juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado y el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada”, reza la ley de propiedad horizontal.
Cuando se habla de propiedad horizontal hace referencia a una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.
¿Cuál es el rol de los administradores en los conjuntos residenciales?
Los administradores juegan un papel fundamental en regular las normas de convivencia en los edificios o conjuntos residenciales.
De hecho, la abogada Nora Pabón señaló en El Tiempo que: “Una vez aprobado el manual de convivencia por la asamblea general de propietarios, es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, tenedores u ocupantes transitorios o permanentes, así como del personal de administración o externo contratado, como el de vigilancia y aseo”.
Los administradores deben encargarse de velar por el respeto de ese manual y denunciar si algunos habitantes lo están infringiendo.
“En lo que se refiere a la conducta omisiva del administrador, este responderá no solo por no cumplir con sus obligaciones pactadas en el respectivo contrato, de lo cual debe ser informado el consejo de administración y si es necesario la asamblea, así como de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001″, señaló Nora Pabón.