La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) informó que terminó el proyecto piloto que adelantaba en LaArenera para conocer cómo podría operar en el país las plataformas de criptoactivos. LaArenera es el sandbox de supervisión que ha dispuesto la entidad para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas.
Los resultados de este piloto, según la Superfinanciera, fueron alentadores porque no se observaron incidentes que pusieran en riesgo la continuidad del piloto ni se materializaron riesgos que afectaran a los consumidores financieros o la estabilidad de las entidades financieras participantes.
“Los datos recopilados durante este proyecto piloto proporcionaron información esencial sobre los riesgos a los que se enfrentan tanto los consumidores como las entidades supervisadas por la SFC al interactuar y vincular plataformas de intercambio de criptoactivos en el sistema financiero”. Esto de cara a avanzar en una posible legislación de esta tecnología en Colombia.
Las plataformas de criptoactivos son agentes en línea que ofrecen métodos para comprar y vender criptomonedas.
Durante el piloto que terminó el 13 de junio se hicieron operaciones de cash-in (depósitos) y cash-out (retiros) a través de productos financieros de depósito en pesos colombianos a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges).
“Los datos recopilados proporcionaron información esencial sobre los riesgos a los que se enfrentan tanto los consumidores como las entidades supervisadas por la SFC al interactuar y vincular plataformas de intercambio de criptoactivos en el sistema financiero”, comentó la Superfinanciera en un comunicado.
Agregaron que se observó que las plataformas de intercambio de criptoactivos implementaron un Sarlaft y herramientas que facilitaron el proceso de conocimiento y seguimiento de los clientes, así como de las transacciones con activos virtuales, todo esto, dando cumplimiento a los estándares y lineamientos internacionales que se han expedido sobre la materia, en particular por el GAFI.
Adicionalmente, las plataformas de intercambio de criptoactivos participantes pudieron desarrollar las herramientas necesarias para implementar y gestionar adecuadamente un Sistema de Administración de Riesgo Operativo y de Ciberseguridad, alineado con el establecido por la SFC en su Circular Básica Contable y Financiera, garantizando la ejecución segura de las operaciones de compra-venta en la plataforma de activos virtuales.
En el piloto se les permitió a las plataformas ofrecer la compraventa de criptoactivos y su almacenamiento en billeteras digitales a personas naturales donde en cada transacción debía poder identificarse el origen, destino y monto de esta sin que estos activos entraran al sistema financiero colombiano.
Advertencias
“Aunque los resultados del piloto constituyen un insumo valioso para definir una eventual iniciativa regulatoria en la materia, es importante advertir, tanto a las entidades vigiladas como al público en general sobre los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos y que, que a la fecha, los criptoactivos no están regulados ni respaldados por un banco central ni por los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”, advirtió el ente de control.
Según la Superfinanciera, en esta clase de operaciones las personas se exponen a altas volatilidades en el precio de estos tipos de instrumentos, dada la amplia especulación que se man-tiene sobre estos por lo que el valor de intercambio podría reducirse drástica-mente e incluso llegar a cero.
Cabe señalar además que en la actualidad las plataformas transaccionales y comercializadores de los criptoactivos tampoco se encuentran reguladas por la ley colombiana ni se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia.
Por lo anterior, como se ha advertido con anterioridad, corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “activos virtuales”, pues no se encuentran amparados por ningún tipo de garantía privada o estatal ni sus operaciones son susceptibles de cober-tura por parte del seguro de depósito.