Este sábado 7 de diciembre se celebra la noche de Velitas en Colombia, una tradición símbolo de unidad familiar, además, el 8 de diciembre es un día festivo.
En el país, el recargo de días festivos significa un pago adicional que los empleadores deben cancelar a los trabajadores que laboren en días feriados nacionales. Este pago está establecido en la Ley laboral ya que es una compensación por trabajar en días destinados para el descanso.
Cabe mencionar que si su empleador no le paga el recargo nocturno estará incumpliendo con la legislación laboral vigente, puesto que esta retribución está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y por este motivo puede enfrentar varias consecuencias como sanciones, demandas laborales, entre otras.
Lo curioso de esta fecha en 2024 es que el día 8 de diciembre, festivo en Colombia, cayó en domingo, por lo que muchas personas que trabajan en esta fecha tiene la duda de cuánto deben pagarle en esa jornada laboral.
Este es el pago que recibirá si trabaja el 8 de diciembre
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia tiene estipulados los recargos dominicales, donde se define la forma en la que se debe pagar el salario en estas jornadas y el artículo 179 reza:
“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, se señala en la norma.
Lo anterior significa que cuando un trabajador labore en días festivos se le debe pagar un 75% adicional al salario a manera de compensación por trabajar en un día destinado para descansar, pues el domingo festivo se considera tradicionalmente un día no laborable.
Por ello, si usted quiere saber cuánto deben pagarle por trabajar este domingo 8 de diciembre, debe tomar el salario de un día y multiplicarlo por 0,75 %, de esta manera sabrá el valor que debe pagarle su empleador por esta jornada laboral.