Aunque no tenga un trabajo estable o definido en el momento, debe tener en cuenta que si posee gastos o ingresos mayores a 53 millones de pesos al final del año gravable de 2022, debe hacer la declaración de renta.
Anualmente, el calendario tributario del país establece diversas fechas para abonar los impuestos correspondientes según los activos, actividad económica o comercial, y realizar las declaraciones respectivas. Un momento crítico es la declaración de renta, donde millones de ciudadanos reportan sus ingresos, egresos e inversiones.
Esta información es utilizada por el Estado para calcular sus obligaciones fiscales, basadas en su nivel de vida y gastos. Con la fecha de registro requerida por la Dian aproximándose, es crucial entender si es necesario presentar la declaración y las fechas límite. No cumplir con esto puede llevar a sanciones considerables, por lo que la precaución es recomendable.
¿Quiénes deben hacer la declaración de renta en 2023?
La Dian estipula anualmente umbrales para los contribuyentes de este impuesto. Para este año, los requisitos son:
1. Tener un patrimonio bruto al final del año gravable 2022 igual o superior a $171,018,000.
2. Generar ingresos totales en el ejercicio gravable iguales o superiores a $53,206,000.
3. Realizar consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $53,206,000.
4. Que el valor total de compras y consumos sean igual o superior a $53,206,000.
Plazos para presentar la declaración de renta en 2023
Desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023, las personas tendrán que atender el compromiso fiscal de declarar renta. Así lo confirmó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Por ello, durante esta cuenta regresiva se le recomienda a las personas estar pendientes sobre este compromiso.
El primer aspecto que las personas deben tener en cuenta para gestionar el trámite es identificar si como persona natural tiene la obligación de declarar renta. Para tener mayor precisión de este aspecto, la Dian estableció topes con base a las directrices brindadas por el Ministerio de Hacienda.
Personas naturales que tengan los siguientes requisitos deben cumplir con esta obligación tributaria: un patrimonio bruto al término del 2022 igual o superior a $ 171.018.000, o que sumen ingresos totales para ese año iguales o superiores a $ 53.206.000.
También, si las personas tienen consumo en su tarjeta de crédito iguales o superiores a $ 53.206.000, tengan un valor total de las compras y consumos igual o superior a $53.206.000 y reporten un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000.
Es importante tener en cuenta si la persona declara renta fuera de las fechas límites trazadas, tendrá una sanción económica, alrededor del 5% sobre el impuesto a cargo, lo cual se incrementa por cada mes vencido. Así, la sanción mínima para los extemporáneos es de $ 424.000, y de no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%, confirmó la Dian.
Si la persona debe llevar a cabo este trámite tributario, se recomienda estar pendiente del calendario para evitar retrasos, pues las fechas asignadas son por los últimos dígitos del número de identificación. Precisamente, a continuación puede verlo a detalle:
- 11 y 12: 16 de agosto de 2023
- 13 y 14: 17 de agosto de 2023
- 15 y 16: 18 de agosto de 2023
- 17 y 18: 22 de agosto de 2023
- 19 y 20: 23 de agosto de 2023
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023
- 23 y 24: 25 de agosto de 2023
- 25 y 26: 28 de agosto de 2023
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023
- 29 y 30: 30 de agosto de 2023
- 31 y 32: 31 de agosto de 2023
En cuanto a los documentos que se deben presentar para esta diligencia son: certificados de ingresos y retención que expide su empleador, certificados anuales de retención de los productos bancarios, certificación anual de consumos de tarjetas de créditos, el Registro Único Tributario (RUT).