El Juzgado de lo Penal número 3 de la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, España condenó a dos años y un mes de cárcel a la estrella del flamenco Diego El Cigala, por malos tratos cometidos sobre su excompañera sentimental, la también cantaora Kina Méndez.
La justicia de ese país también lo encuentra culpable de otro delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima, además de la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su excompañera sentimental por un plazo de seis meses, una sanción común al resto de los otros delitos.
La representante de la justicia deja claro que la declaración de Méndez, que tiene dos hijos en común con el hoy condenado, “ha sido clara, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal”.
Y es que uno de los instantes más mediáticos y candentes del proceso judicial fue cuando el artista de flamenco realizó unas declaraciones de corte machista en las que indicaba que “las mujeres solo quieren dinerito”.
En la sentencia judicial, se establece plenamente probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, durante la que ambos “convivieron juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia en República Dominicana”, y que ella le había acompañado en varios de sus viajes profesionales.
De ahí que la jueza precisa que, durante el tiempo que transcurrió la relación sentimental, Méndez “ha sido dependiente económicamente” del Cigala, hasta el punto que mientras residieron en República Dominicana, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares, como son alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España, fueron atendidos en su integridad por el señalado agresor”.
En medio del proceso quedó también probado que cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación entre ambos “comenzó a deteriorarse de manera gradual y las discusiones entre ellos (...) se volvieron frecuentes”.
La jueza afirma que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia” Méndez, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (...) y le ha llegado a expulsar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.
Bajo ese contexto, se enmarcan las condenas que la juez impone a Diego, El Cigala, por tres episodios de malos tratos. El primero de ellos, durante su estancia en el verano de 2017 en un hotel de Jerez de la Frontera donde, tras una pelea acalorada “por las zonas comunes” porque ella le había pedido que se quedara con su hijo en lugar de salir, él “le propinó una bofetada en la cara”.
El segundo caso de agresión se dio el 7 de julio de 2019, igualmente en un hotel, el de Palafrugell, Girona, cuando, “en el marco de una discusión verbal acalorada”, el artista le “propinó un empujón que la hizo caer al suelo y estando tirada en el suelo, le siguió dando golpes y patadas en diferentes partes de su humanidad”.
A pesar de esto, la jueza absolvió al Cigala de otro delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por entender que no ha quedado probado que en agosto de 2017 en el aeropuerto de Punta Cana, donde ambos esperaban un vuelo, él la agarrara del brazo, zarandeándola, mientras ella sujetaba en brazos a uno de sus hijos.
De ahí que la justicia mantenga vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en auto de 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, sin embargo no hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, que la acusación particular había fijado en 3.000 euros, al tener en cuenta los informes periciales aportados durante el proceso.
En uno de ellos, presentado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) se concluye que la víctima “no presenta sintomatología psicológica” lo que lleva a la magistrada a concluir que, “en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas” y “se excluye, pues la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral”.
De igual forma, las conclusiones de ese informe condujeron a la jueza a no considerar probado que la relación sentimental de ambos fuera “una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella”, y tampoco considera que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja “como forma de controlar, dominar y coartar su libertad”.