Después de un mes de que el gobierno del presidente Gustavo Petro derogara el decreto sobre el procedimiento policial frente al porte de drogas ilícitas en los distintos espacios públicos del país, este miércoles el ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó el ‘Protocolo para autoridades frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos’, el cual va dirigido a los alcaldes, gobernadores y la Policía Nacional con el objetivo de regular el consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia C-127 de 2023.
La facultad está contemplada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y les permite a las autoridades territoriales y de Policía regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas dentro de la autonomía y sus competencias legales, teniendo como base la protección y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“Se trata de una guía que no es vinculante para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros‘’, señaló Osuna.
Según la cartera de Justicia, el protocolo, además de cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional, atiende las recomendaciones planteadas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su 54° periodo de sesiones y expuestas en el documento ‘Desafíos en materia de derechos humanos a la hora de abordar y contrarrestar todos los aspectos del problema mundial de las drogas’.
La hoja de ruta establece que, de acuerdo con lo ordenado por la máxima instancia constitucional, se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, teniendo en cuenta el principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas.
La orden para las alcaldías, de parte del alto tribunal, es que puedan establecer algunas restricciones sin caer en la prohibición total. El ministro de Justicia aseveró que un acto administrativo que prohíba del todo el consumo podría ser demandado por cualquier ciudadano, por lo que posiblemente un juez habría de anularlo.
“Perfectamente puede un alcalde disponer que en tal parque, porque es usado por niños, queda prohibido o restringido el consumo”, apuntó el titular de la cartera del Derecho. No obstante, hizo énfasis de que en un lugar en el que el consumo esté prohibido se puede portar, con total libertad, la dosis personal avalada por el derecho colombiano.
Otro de los aspectos que el poder Ejecutivo le pide considerar a las autoridades locales es el horario, es decir, adoptar prohibiciones entre ciertas franjas de tiempo, teniendo en cuenta la afluencia de personas o de familias, y seguir permitiendo el consumo en ciertos momentos del día, según el juicio y la experiencia de cada municipio.
Por último, el protocolo gubernamental invitó a establecer estrategias de salud pública y prevención en lugares frecuentados por consumidores habituales, principalmente si son habitantes de calle. Ese tipo de enfoque, resaltó Osuna, es “una impronta” del gobierno de Gustavo Petro, cuya política de drogas es distinta a la de los anteriores presidentes.
*Con información de Colprensa