Luego de haber sido condenado a cuatro años por entregar información para obstruir investigaciones durante su cargo como fiscal para la corrupción, la Corte Suprema de Justicia confirmó su boleta de libertad tras cumplir la pena.

Cabe recordar que Luis Gustavo Moreno fue involucrado al escándalo de corrupción junto a los también magistrados Leónidas Bustos y Francisco Ricaurte, conocido como el ‘Cartel de la Toga’.

Investigaciones de la Fiscalía y diversas versiones, entre ellas del exsenador Musa Besaile, confirmaban una red de sobornos entre los 1.500 y los 3.000 millones de pesos para favorecer decisiones judiciales y recibir información confidencial.

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Según la versión del excongresista, por petición de los magistrados Leónidas Bustos y Francisco Ricaurte, le solicitaron un total de 6.000 millones de pesos, con el fin de frenar una orden de captura en su contra en el proceso de 'parapolítica', de los cuales pagó solo 2.000 por intermedio de Luis Gustavo Moreno, exfiscal de la Unidad Anticorrupción, quien fungía como abogado.

Por ello, en 2018 Moreno fue encontrado culpable por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, al haber solicitado dinero al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons, a cambio de entregarle información privilegiada y obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación.

Para 2019, Moreno también fue condenado por una corte de los Estados Unidos a los delitos de concierto para cometer fraude por medios electrónicos, concierto para lavar dinero, al recibir 10.000 dólares por parte de Lyons en territorio americano.

“Se le condenó por usar secretamente el cargo oficial de director de la unidad Nacional Anticorrupción…para enriquecerse indebidamente aceptando pagos a cambio de información y trato favorable en la investigación y procesamiento de Alejandro Lyons”, explicó el fallo.

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Por ello, según las consideraciones de la Corte, aunque en los Estados Unidos se llevó el proceso bajo el nombre ‘concierto para lavar dinero’, para la Corte resulta evidente que los supuestos de hecho que soportan el cargo son los mismos que en Colombia, por ello también se le debe sumar ese tiempo a la condena.

“Ello, porque el lapso que estuvo detenido por cuenta del proceso foráneo también debe contarse, dado que los hechos por los que fue condenado en Estados Unidos y en Colombia tienen el mismo soporte fáctico y el artículo 16- 1 del Código Penal autoriza tenerlo en cuenta”, explica el falló.

Este confirma la libertad del exfiscal Moreno: “Conceder la libertad por pena cumplida al sentenciado, verificando previamente que no sea requerido por otra autoridad, caso en el cual se dejará a su disposición”.