El Consejo de Estado rechazó una acción popular interpuesta por un ciudadano que buscaba la no aplicación del principio de oportunidad a favor de varios ex directivos de Odebrecht, investigados por ofrecer sobornos a funcionarios en la concesión del contrato Ruta del Sol II, entre ellos el expresidente de la compañía, Eleuberto Martorelli.
El acuerdo consiste en que los indiciados le pagarán a la Nación alrededor de 32.000 millones de pesos como resarcimiento por los perjuicios causados por la constructora, a cambio de que la Fiscalía les otorgue ciertos beneficios en el proceso penal.
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El demandante pretendía que la Fiscalía renegociará el principio de oportunidad, pactado en 2017. Además solicitó que se le brindara información sobre el desarrollo del proceso penal, petición que la Fiscalía negó argumentando que el proceso está bajo reserva legal y por lo tanto, bajo absoluta confidencialidad.
El Consejo de Estado resaltó que “ante la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos que se origine por la aplicación de un principio de oportunidad, es al juez de control de garantías a quien corresponde salvaguardarlos, como responsable del control judicial al beneficio.”
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Según el alto tribunal, prima la competencia de la Fiscalía y las decisiones que esta considere pertinentes para el correcto desarrollo del proceso penal, sobre los intereses colectivos, que pudiesen verse afectados con el proceso penal. Por lo tanto, la corporación confirmó en segunda instancia lo que ya había decidido previamente un Tribunal en primera.