La Corte Constitucional dictó este lunes una sentencia en la que se ordenó a la administradora de pensiones Protección S.A. abstenerse de imponer barreras administrativas que dificulten la devolución de los saldos cotizados a los beneficiarios de afiliados fallecidos.

El llamado de la Corte se dio tras el caso de una mujer de 90 años, cuya hija falleció y tenía saldo en su cuenta de pensiones. | Foto: run co

La mujer argumentó que Protección S.A. había exigido un requisito adicional no previsto en la Ley 100 de 1993, la presentación de un fallo del juicio de sucesión para proceder con la devolución de los saldos.

En una primera decisión se ordenó que se pagaran los montos que se debían. Sin embargo, la Corte decidió que el caso ya no tenía sentido porque, mientras se resolvía, la administradora de pensiones ya le había comunicado a la persona afectada que iba a devolverle el dinero.

Pese a esto, la Corte decidió abordar el fondo del asunto para prevenir futuros incidentes similares y precisar el alcance del derecho, al considerar que “la administradora del fondo de pensiones demandada impuso un requisito no establecido en la Ley 100 de 1993″ para la devolución de saldos de sus afiliados.

La hija de la mujer fallecida tenía saldo en la cuenta de pensiones que fue solicitado por su madre.

La Sala de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que Protección S.A. había establecido una barrera administrativa que afectó negativamente la subsistencia de la accionante, una persona con especial protección constitucional.

La Corte recordó que la devolución de saldos constituye una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de afiliados fallecidos, quienes deben recibir los valores ahorrados en la cuenta del causante.

Además, subrayó el deber del Estado de proteger a las personas de la tercera edad, insistiendo en que tanto las autoridades como los particulares que desempeñan funciones administrativas deben garantizar el respeto de sus derechos fundamentales y dignidad.