La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por el fallo, en única instancia, en contra del exministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez, por el escándalo de ‘Miti miti’.
Arboleda Gómez era ministro de Comunicaciones cuando en Colombia estalló un escándalo por presuntas irregularidades en la adjudicación de una emisora FM. Por este caso, en el año 2000, fue sentenciado en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
Según la Corte Interamericana, el fiscal General presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación, a pesar de que tenía un fuero especial, por ocupar el cargo de ministro.
Contra la decisión condenatoria, el exministro interpuso una acción de tutela y otros cinco recursos, sin embargo, todos, excepto uno del cual desistió, fueron inadmitidos o rechazados por la justicia colombiana.
Por esta razón, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial en perjuicio del señor Saulo Arboleda Gómez”.
En su fallo, la Corte IDH señaló que, de acuerdo con la Convención Americana, todos los aforados tienen el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Sin embargo, para la época, “Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno”.
“En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los “aforados constitucionales”, y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes”, ratificó la Corte sobre la violación de Colombia a la Convención Americana.
A raíz de estas violaciones a la Convención, el organismo ordenó diversas medidas de reparación. Una de estas es que el Estado colombiano deberá garantizar el derecho del exministro Arboleda a recurrir el fallo condenatorio.
Tras esta determinación, la Corte Suprema de Justicia tendrá que revisar el fallo del año 2000 que, de acuerdo con las leyes vigentes en esa época, se profirió en única instancia.