La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a 8 de los 10 exmilitares imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad, tras los casos de falsos positivos en Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.

Exhumación de cuerpos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba. | Foto: Externos COLPRENSA ©

Los exintegrantes de la fuerza pública son candidatos para la imposición de sanciones propias como resultado de la investigación conjunta del Caso 03, que aborda asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, y el Caso 04, que prioriza la situación territorial de Urabá.

Los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, remitidos por la Sala para la imposición de las sanciones con el más alto componente restaurador y reparador son: el coronel (r) Edie Pinzón Turcios, comandante del Batallón de Contraguerrilla 26 Arhuacos; el mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, comandante de la compañía B (Bravo) del BCG 26; el mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, comandante del segundo pelotón de la compañía B (Bravo); el mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa, comandante del BCG 79; el sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; el sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco, segundo al mando de la primera contraguerrilla de la compañía B; el sargento segundo retirado William Andrés Capera Vargas, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; y el soldado profesional (r) Levis De Jesús Contreras Salgado del Batallón de Contraguerrilla 79.

La Sala de Reconocimiento evaluó si las personas a las que se les atribuyó responsabilidad podían o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, cuyo complimiento será verificado y monitoreado por la JEP y por las Naciones Unidas. Para ello, la Sala evaluó el contenido de sus aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad.

Estos últimos deben cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctica: Implica que cada compareciente que se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por la Sala. 2) Jurídica: Significa reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión atribuida por la Sala. Y, la dimensión 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

Solo cumpliendo con esos requisitos fue posible que estos responsables sean presentados ante la Sección con Reconocimiento a la espera de que este Tribunal les imponga mediante su sentencia una sanción que no conduce a la cárcel, pero les obliga a hacer contribuciones efectivas y verificables de restauración del daño causado a las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto

Las víctimas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, exhumadas en el cementerio La Mercedes de Dabeiba. | Foto: JEP

En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de estos máximos responsables y partícipes determinantes, la Sala destaca cómo las contribuciones de los comparecientes permitieron determinar el contexto operacional de las unidades militares con presencia en Dabeiba.

Se analizaron las cadenas de mando, los mensajes transmitidos en los programas radiales y las comunicaciones entre unidades militares, así como las presiones para la obtención de los resultados operacionales. Además, se evidenció el trabajo conjunto entre militares y paramilitares, en desarrollo de un plan criminal en virtud del cual se cometieron asesinatos y desapariciones forzadas.

Las víctimas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, exhumadas en el cementerio La Mercedes de Dabeiba, se pueden clasificar en tres grupos: campesinos habitantes de la zona rural y urbana de Dabeiba que formaban parte de la población civil y que fueron seleccionadas para darles muerte bajo una falsa presunción de ser parte de la insurgencia.

Otro tipo de víctimas lo constituyen los miembros de las Farc-EP que se habían desmovilizado o que fueron capturados por la tropa, en incapacidad de combatir. Y, un tercer grupo, seleccionado en un periodo más tardío de la práctica criminal, está conformado por personas desempleadas, sin domicilio fijo, en situación de vulnerabilidad, con problemas de consumo de sustancias alucinógenas o con alguna discapacidad, llevadas bajo engaño a Dabeiba y que fueron asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como resultados operacionales, “bajas en combate” y aumentar las estadísticas positivas.

Bajo este análisis, la Sala encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Antioquia y Urabá, con lo cual, aquellas fueron calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

La Sala determinó que los responsables aportaron información de todos los hechos en los que estaban involucrados. Además, entregaron información relevante sobre puntos de interés forense que han permitido la identificación de 13 víctimas de desaparición forzada que han sido entregadas dignamente a sus familias.

Ocho militares aceptaron su participación en 43 falsos positivos en Dabeiba. | Foto: JEP

Finalmente, la magistratura advierte que los coroneles (r) David Herley Guzmán Ramírez, excomandante del Batallón Contraguerrilla 79 y Jorge Alberto Amor Páez, excomandante de la Brigada Móvil 11, dos de los máximos responsables identificados por la Sala, quienes decidieron no reconocer su responsabilidad, fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que continúe el trámite adversarial ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas en donde de ser hallados culpables se exponen a sanciones de hasta 20 años de cárcel.