Uno de los efectos inesperados que tuvo la pandemia del Covid-19 fue que aceleró los avances en la virtualidad, con lo cual, muchas actividades que antes debían hacerse presencialmente ahora se pueden realizar a través de un computador.
La justicia ha sido uno de los campos que más se ha beneficiado de estos cambios, pues audiencias que antes requerían la presencia de las partes en los juzgados, con lo que eso implicaba en términos de tiempo y dinero, ahora se pueden seguir con jueces, fiscales, procuradores, abogados y clientes conectados a una pantalla.
Permitir que este tipo de audiencias tuviera validez legal fue algo que en su momento fue objeto de discusión, pero que para los tiempos de la pandemia se justificaba con el argumento de que las normas sanitarias adoptadas por el COVID-19 no permitían la presencia de tantas personas en un mismo recinto.
Un par de años después, sin embargo, la controversia sobre este tema ha vuelto a revivirse a causa de un fallo de la Corte Constitucional que determinó poner límites a la virtualidad en las audiencias judiciales.
Aunque el fallo no afecta en mayor medida a las jurisdicciones civil, laboral, de familia y contencioso administrativo, en donde el juez mantendrá la última palabra sobre si la audiencia debe ser presencial o virtual, en materia penal, el juicio oral obligatoriamente debe ser presencial, a menos que haya una causa de fuerza mayor, debidamente acreditada ante el juez, que permita hacer la audiencia virtual.
La decisión provocó el malestar de los abogados litigantes, pues aseguran que la decisión viola los derechos de las víctimas, generará congestión en los procesos y, en últimas, es un retroceso en la modernización de la justicia en la que se había avanzado durante la pandemia.
“Es una decisión que desconoce los derechos de las víctimas, de las personas en condición de discapacidad, de los padres y madres cabezas de hogar, de los abogados litigantes, de los funcionarios y de la comunidad que va a llevar a un retraso en los procesos judiciales. Volvemos a una situación de hace 30 o 40 años que nosotros habíamos pensado que se había superado”, expresó el abogado Francisco Bernate, quien ha sido uno de los abanderados de la virtualidad en la justicia.
Aunque la Corte explicó que mantener esta restricción en lo penal se justificaba porque es una jurisdicción en la que está en juego la libertad de las personas y otros derechos, para Bernate esta es una equivocación, pues lo que hace es estratificar la justicia.
“¿Por qué solo aplica en penal y no, por ejemplo, en procesos de familia donde se tocan asuntos tan sensibles, por qué no en asuntos laborales, por qué no en una tutela que están los derechos del ciudadano? La situación es bien extraña porque solo aplica a los procesos de juicio oral, pero cómo funciona la garantía en los demás procesos. Yo creo que se ha introducido una categoría y una distinción que no tiene un respaldo”, explica.
Y agrega: “se dice que solo es durante el juicio, que es rápido, pero un juicio en presencialidad demora entre 6 y 10 años que en virtualidad se habría logrado reducir a 5″.
Otro de los argumentos de la Corte Constitucional para sustentar su decisión fue la inmediatez de la prueba, es decir, el juez puede valorar mejor al testigo que tiene en frente si puede observarlo directamente y percatarse de sus gestos, de sus expresiones o de su lenguaje no verbal.
“Yo no conozco el primer autor o la primera sentencia en la que se decida sobre como mira el testigo sobre si mira para un lado o para otro. Eso se hacía en la época de la inquisición de hace 500 años, pero la teoría probatoria ha avanzado desde entonces”, responde Bernate.
En el mismo sentido coincide el penalista Iván Cancino, quien asegura que la decisión no tuvo en cuenta las realidades de la justicia, porque va a aumentar la congestión y a dilatar la duración de los procesos.
“La decisión es una falta de empatía y de entendimiento con la realidad procesal del país. Una justicia que venía funcionando realmente bien, disminuyendo índices de aplazamientos o suspensiones de audiencias, ahorrando costos, acercando a la justicia a todas las zonas de Colombia”, expresa.
Y agrega: “miles de abogados tienen procesos en Valledupar, Huila, Valle, en virtualidad se pueden hacer, pero en presencialidad toca cancelar alguna que estén programadas y así se va sumando la congestión tras los hechos”.
Cancino también propone que se mantenga la posibilidad de que se sigan haciendo las audiencias hibridas en las que el juez pueda estar en su despacho con el testigo, mientras las partes se conectan desde otros lugares.
Pese a los reparos de la mayoría de los abogados, las altas cortes están alineadas en la defensa de la presencialidad.
Luego de conocerse la decisión de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia hizo un pronunciamiento en el que manifestó: “La Corte Suprema de Justicia reitera la importancia de la atención directa de los servidores judiciales al usuario de la Justicia. La virtualidad del juez penal en los juicios, necesaria durante la pandemia, ya no se justifica y la presencialidad debe ser la regla según Ley 2213 de 2022″, expresaron.
Debido a que en este caso la decisión no fue tomada respecto de una ley vigente, sino de un proyecto de ley estatutaria, la norma aún no está vigente, y el Gobierno podría tener la última palabra si decidiera objetarla. Si no lo hace, la disposición solo podrá ser modificada por otra ley estatutaria.