La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, negó la solicitud que había hecho la familia de Álvaro Gómez Hurtado, el pasado diciembre, para escuchar la versión del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso sobre del magnicidio del exsenador y candidato presidencial.
Esa solicitud de los familiares de la víctima surgió luego de que Mancuso declarara en una de las audiencias que conocía información sobre el asesinato, como la forma en la que ocurrieron los hechos y el autor de homicidio ocurrido el 2 de noviembre de 1995.
En carta de respuesta, la JEP justificó que esa decisión se tomó, dado que el proceso de aporte a la verdad que tiene quien fuera el jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, es de “tipo dialógico y no una adversarial. Por tal razón, no existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida que no se trata de un proceso ordinario sino transicional”.
Asimismo, la magistrada Julieta Lemaitre rechazó practicar esa prueba, que fue radicada por los abogados de Gómez Hurtado y su escolta José del Cristo Huertas.
También, el documento aclara que “esto significa que, dentro de este trámite, no existe la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas de la misma manera que se hace en los procesos ante la jurisdicción ordinaria”.
Explicaron que ese principio dialógico, “tiene efectos en la forma de llevar a cabo los trámites ante la Sala, los cuales se caracterizan por un intercambio dialógico, luego del análisis y contrastación de los informes y de las versiones voluntarias de los comparecientes. Dentro del macrocaso, la Sala puede practicar pruebas para contrastar la información o puede recibir las aportadas por las víctimas”.
En ese sentido, hasta el próximo 1 de febrero, la JEP tiene como plazo para entregar las observaciones sobre si toman el caso del asesinato de Gómez Hurtado o continúan en la justicia ordinaria.