Es un problema con el que deben lidiar a diario fiscales y jueces en todo el país. Son alrededor de 60 delitos, muchos de ellos excarcelables, que no impactan la seguridad ciudadana, pero sí generan una enorme carga al sistema judicial.

Inasistencia alimentaria, lesiones personales menores, afectación al patrimonio económico, entre otros delitos, demandan la dedicación y el tiempo de varios funcionarios del sistema judicial en los procesos de investigación, interrogatorios, citaciones y audiencias para que al final más de un 80 % de esos casos terminen archivados o en sanciones mínimas, mientras el índice de retraso judicial sigue creciendo año a año.

Sumado a ello, en muchos de los casos, como en los hurtos, el ciudadano presenta la denuncia simplemente como un requisito para la reexpedición de sus documentos de identidad o tarjetas de banco, pero después no siguen adelante con el proceso, contribuyendo a la saturación y el desgaste judicial.

En diálogo con El País, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, aseguró que frente a la situación de los delitos de menor impacto, que no afectan significativamente la seguridad ciudadana, el legislador debe contemplar un procedimiento especial para evitar que estos asuntos sigan generando congestión en los despachos judiciales y las fiscalías locales.

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“Hablo de delitos menores como inasistencia alimentaria, lesiones personales leves o delitos que requieran querella como omisión de socorro o abuso de confianza, que deben tener un trámite alternativo para la sanción penal y mecanismos de justicia restaurativa”, indicó el ministro.

Cada año ingresan al sistema de enjuiciamiento criminal en Colombia entre 1,8 y 2,2 millones de procesos, de los cuales solo la mitad alcanzan a ser atendidos. Es decir, anualmente el índice de atraso judicial se acerca a un millón de procesos.

Situación que llevó en el 2011, ante la falta de una política criminal en el país, a crear la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano, teniendo como objetivo primordial diseñar lineamientos de lo que era y debía ser una política criminal, que aún no da mayores resultados.

En Colombia adolecemos de una política criminal, asegura el penalista Elmer Montaña, que establezca cuáles son realmente los delitos que ameritan la privación de la libertad y cuáles pueden ser objeto de otro tratamiento. Por ese motivo, algunos fiscales aplican “su propia política criminal”, dando mayor importancia a unos delitos y minimizando otros.

“Esto es ilegal, pero muestra que una cosa es lo que piensa el legislador y otra muy distinta lo que piensan y creen los operadores judiciales. Esta falta de sintonía institucional hace mucho daño a la credibilidad de la administración de justicia”, consideró el abogado Montaña.

Mecanismos alternativos

El delito que mayor impacto causa sobre el ya saturado sistema judicial en Colombia es el de inasistencia alimentaria, con el 14 % de toda la carga de procesos penales que se llevan en el país.

De acuerdo con el exfiscal general Francisco José Sintura, existen mecanismos aplicables que pueden reducir hasta en un 30 % ese índice de congestión judicial que hay en Colombia.

El primero de ellos es quitando de la ley penal la inasistencia alimentaria. Desapareciendo ese delito, señala, desaparece el 14 % de la congestión judicial en el país; esa sería una medida para reducir el atraso judicial y el alto índice de expedientes que se quedan sin tramitar año tras año. Y ya la ley que se expidió tiene mejores mecanismos que la cárcel para el padre que incumple con los alimentos.

El pasado jueves pasó a sanción presidencial la nueva Ley de Inasistencia Alimentaria, que contempla, entre otros castigos a los padres que no responden por sus hijos, la prohibición para contratar con el Estado y de salir del país y serán inscritos en una lista de deudores alimentarios morosos, similar a un datacrédito.

“El segundo conjunto de delitos que más congestión genera al sistema judicial, cerca del 12 % de los procesos penales del país, son aquellos contra el patrimonio económico, que no causan mayor alarma social, por lo que la Fiscalía debería tener mecanismos más ágiles de aplicación del principio de oportunidad, que le permite suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal”, explica Sintura.

El tercer mecanismo al que hace referencia el exfiscal general es hacer efectiva la Ley del Acusador Privado, que se expidió en el 2018 y a la fecha solo se ha aplicado en 59 casos.

“Es una ley precisamente para reducir la alta carga de delitos de poca significancia social en donde se le puede entregar al particular la posibilidad de que investigue el delito y le entregue a la Fiscalía los elementos materiales de prueba para que proceda y con lo cual se reduce de manera significativa la actividad de investigación de la Fiscalía”, detalla Sintura.

Un ejemplo de ello podrían ser los fraudes en los bancos, en los que la Fiscalía utiliza demasiados recursos, tiempo y trabajo de su gente investigando un delito que puede hacer el mismo departamento de seguridad de la entidad y entregarle las pruebas al ente acusador.

El cuarto mecanismo, en el que coinciden los expertos en derecho penal, se trata de apelar a la justicia transicional. Es decir, ofrecer mecanismos alternativos de solución de conflictos; una justicia restaurativa en donde se pueden aplicar mecanismos como la mediación y la conciliación, que permiten que los particulares puedan solucionar el conflicto directamente sin ir a la jurisdicción penal.

Un informe de la Contraloría reveló que en el 2019 el índice de congestión efectiva en la justicia llegó al 50 %. El año inició con 1,8 millones de procesos retrasados, más 2,7 millones de casos nuevos y se evacuaron 2,2 millones.

Congestión en las cárceles

Pero no son solo las consecuencias que estos casos representan para el país en materia de congestión del sistema judicial. También son una enorme carga económica para el Estado, que debe sostener a muchos de ellos en las cárceles.

“Por casos de inasistencia alimentaria, por ejemplo, actualmente hay 106 detenidos en los establecimientos de reclusión del país y, en general, por delitos de menor cuantía hay 8071 privados de la libertad, lo que contribuye al hacinamiento en cárceles y penitenciarías, pero además con costos altos para el Estado, si se tiene en cuenta que cada privado de la libertad le cuesta a la Nación más de 1,8 millones de pesos al mes, de manera que debe haber un tratamiento especial para estos delitos de menor impacto”, concluyó el Ministro de Justicia.

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El principal responsable de la congestión en las cárceles del país, insistió el abogado Montaña, es el Congreso de la República, en la medida en que utiliza el derecho penal como solución a muchos problemas y conflictos que pueden tener otro tipo de tratamiento.

“Hemos llegado al punto de creer que la única justicia valida es la justicia retributiva y sancionatoria, pasando por alto modelos de justicia alternativa que, bien utilizados, pueden ayudar a la solución pacífica de conflictos. Es lamentable que no hayamos desarrollado la justicia restaurativa para enfrentar los casos de pequeñas delincuencias, ni tengamos un sistema de monitoreo adecuado que permita utilizar la detención y la prisión domiciliarias a una mayor cantidad de infractores”, indicó Montaña.

Sobre la justicia

De acuerdo con la Corporación Excelencia en la Justicia, durante el año 2020 recobraron su libertad 5226 personas en Colombia por vencimiento de términos.

En promedio, la productividad de un juez en Colombia durante el año 2019 fue de 344 casos anuales. En ese mismo año hubo 5733 jueces.

La capacidad carcelaria en Colombia durante el año 2020 fue de 80.706 cupos y los detenidos fueron 109.913, un hacinamiento del 36 %.

En enero del 2021, el 79 % de los colombianos tenía una percepción ciudadana desfavorable del sistema judicial en Colombia, según la Corporación Excelencia en la Justicia.

De las 1.238.124 noticias criminales evacuadas por la justicia en el 2019, fueron archivadas 918.913 y concluyeron en sentencia 67.960. Otras 36.908 precluyeron y 3461 se acogieron al principio de oportunidad.