La fría madrugada capitalina del pasado 30 de julio quedará grabada en la memoria de los habitantes de la Calle 127 Bis con Carrera 89, de la localidad de Suba. En una de las casas más tranquilas, la del mayor del Ejército Fabián Humberto Bueno, se presentó un crimen que los conmocionó a todos: el menor de 14 años de la familia asesinó a su padre y a su hermana.

En algún momento de la noche, el joven se levantó de su cama, tomó un arma blanca y atacó primero a su padre, luego a su hermana pequeña de 7 años. Cuando intentó abalanzarse contra su madre, a la que alcanzó a herir, llegó la Policía para capturar al menor.

Esta es la familia en la que se vivió el macabro crimen. La madre se recupera en un centro asistencial. | Foto: El País

Los vecinos escucharon los gritos que provinieron de la casa y recibieron horrorizados la noticia de lo ocurrido. Sin embargo, nadie sabe qué causó el triple ataque, ya que la familia no daba muestras ni tenía antecedentes de presunta violencia intrafamiliar.

De todos modos, las autoridades judiciales ya están investigando a detalle lo que ocurrió, mientras la madre se recupera en un centro hospitalario.

Como ha pasado en otros casos similares, los colombianos se preguntan qué viene ahora. Teniendo en cuenta que el autor del crimen es un menor de edad, en muchos persiste la duda de si puede ser procesado por el delito que cometió, y más aún, si pueden condenarlo a una pena privativa de la libertad.

La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en su artículo 181, establece el proceso judicial que se debe seguir contra un menor de edad. Este indica que cuando el joven tiene 14 años o más, ya puede responder penalmente por sus acciones, pero ante un juez especializado en la judicialización de adolescentes.

Artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia, sobre cuándo se aplica una pena privativa de la libertad a un menor de edad. | Foto: El País

De entrada, esto ya manifiesta que la conducta punible no será calificada con la misma gravedad que si la hubiera cometido un adulto. Adicionalmente, el abogado penalista John Fajardo le explicó a El Tiempo que solo se pueden aplicar condenas intramurales (en cárceles o centros juveniles) a menores a partir de los 16 años.

Para este caso, el joven no cumple con esa condición. “El sistema de adolescentes contempla otro tipo de sanciones, como la internación en sitios semicerrados, libertad asistida o vigilada, la prestación de servicios a la comunidad o imposición de reglas de conducta”, explicó el jurista al citado medio.

En materia de tiempo, Fajardo relacionó el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia para manifestar que, en últimas, la condena contra el autor del doble homicidio podría estar entre los 2 y los 8 años. Sin embargo, “hay que analizar si él está aceptando cargos y llega a una negociación con la Fiscalía”, comentó, ya que podría tener una rebaja en su pena.

Eso podría estar andando, ya que la Fiscalía ya reveló que el menor de edad aceptó ser el autor material de los hechos. De momento, se conoce que el ente investigador lo llevó a audiencia de imputación de cargos y lo acusó por el delito de homicidio agravado.

El mayor del Ejército Fabián Humberto Bueno fue la primera víctima de su hijo. | Foto: El País