En el expediente del Juzgado de Ejecución de Penas de Valledupar reposa que desde enero de 2019, el confeso asesino Rafael Uribe Noguera, condenado por el asesinato de la pequeña Yuliana Samboní, tenía el beneficio de redención de pena.
“A través de auto de la fecha se resuelve reconocer al sentenciado Rafael Uribe Noguera, por concepto de redención de pena por trabajo y estudio un termino de un mes, nueve días y doce horas”, dice en el expediente que tiene fecha del 25 de enero de 2019.
El 11 de marzo del mismo año, hay un decisión que tiene el mismo enunciado, la diferencia es que en el primero se le otorgó un mes, nueve días y doce horas, en una segunda ocasión no le dieron los nueve días.
“A través de auto de la fecha se resuelve reconocer al sentenciado Rafael Uribe Noguera, por concepto de redención de pena por trabajo un termino de un mes y doce horas”, dice el expediente.
Para el 18 de julio del mismo año, la cuota subió a dos meses. “A través de auto de la fecha se resuelve reconocer al sentenciado Rafael Uribe Noguera, por concepto de redención de pena por trabajo, un término de dos meses y un día y doce horas”, dice.
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El 20 de enero de 2020, último reporte que existe sobre la redención, dice que le otorgaron el mismo tiempo que en julio pasado. “A través de auto de la fecha se resuelve: reconocer al sentenciado, por concepto de redención de pena por trabajo, un término de dos meses y doce horas”.
La redención de pena del arquitecto fue anunciada este sábado en la plenaria de la Cámara por la representante Adriana Magali Matiz, del partido Conservador, mientras se debatía la suerte del proyecto de ley que busca la cadena perpetua para violadores de menores de edad.
“Ya empezaron a otorgarse las rebajas al señor Rafael Uribe Noguera, que todos conocemos aquí. Por eso lo que buscamos con este proyecto es que con esos 25 años, efectivamente, estas personas estén en prisión esos años y que se haga un verdadero proceso de resocialización”, argumentó la representante
El arquitecto, que fue señalado de raptar a la pequeña, abusarla sexualmente y posterior a ello asesinarla, fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad en Valledupar denominada ‘Tramacua’ a mediados de 2019. Allí cumple una pena por 58 años.
La redención de la pena
En marzo de 2016, la Corte Constitucional determinó que las personas condenadas por abuso sexual de menores sí pueden reducir su pena con trabajo o estudio.
La Corte determinó que la reducción de la pena es un derecho y no un beneficio, por lo que no entra en la posición del Código de Infancia y Adolescencia, que señala que responsables de crímenes contra menores no pueden tener ningún beneficio judicial.
La Sala Plena, en su momento, estimó que con esta determinación no está desconociendo la protección del interés superior del menor, “sino que concluye que tal determinación se encuentra materializada en los diferentes escenarios de la política criminal estatal, la cual no puede ser llevada al extremo del tratamiento penitenciario y el fin resocializador de la sanción penal, porque ello implicaría soslayar la dignidad humana del infractor, desconociendo los principios fundantes del Estado colombiano”.
La Corte señaló que la redención de la pena es una garantía mínima para las personas privadas de la libertad, así se trate de delitos contra la integridad sexual de menores de edad y estimó que la posibilidad de redención de pena está estrechamente relacionada con la resocialización del agresor, que es el fin último de la sanción penal.