La Sección Segunda del Consejo de Estado, ratificó la decisión de la Procuraduría General que inhabilita por 20 años al exsenador Luis Alberto Gil Castillo para ejercer cargos públicos, por presuntos nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, específicamente con el bloque central Bolívar del Magdalena Medio.

La determinación la tomó la corporación luego de aceptar un recurso de apelación que interpuso la defensa del exsenador en el que aseguraba que la cantidad de años de inhabilidad “vulnera el principio de proporcionalidad” pues a su modo de ver, la imposición de la máxima pena posible constituye un exceso.

En ese sentido, la Corporación consideró que “no encuentra que la sanción de inhabilidad general que se le impuso por el término de veinte años resulte desproporcional a la falta disciplinaria por la que se le responsabilizó”.

En primer lugar, porque “como se pudo acreditar en el procedimiento administrativo sancionatorio, el señor Luis Alberto Gil Castillo fue plenamente consciente de que las negociaciones y alianzas políticas que celebró en beneficio suyo y del partido político que dirigía estaban siendo realizadas con los cabecillas de las autodefensas, lo que de suyo implica que tenía conocimiento de que su proceder se traduciría en la grave afectación del deber funcional que ejercería en el cargo de senador de la República”.

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El Consejo de Estado determinó que Gil Castillo fue plenamente consciente de negociaciones a su favor y del partido Convergencia Ciudadana con cabecillas de las autodefensas.

Igualmente, la sala consideró que se debe tener en cuenta que la promoción o auspicio de grupos al margen de la ley fomenta una acción delictiva que termina en un daño social.

Además de esto, el alto tribunal consideró que luego de un análisis de las pruebas suministradas por el Ministerio Público, se logró determinar que el exsenador tuvo relación con Iván Roberto Duque Gaviria, alias ‘Ernesto Báez’, quien fungía como cabecilla de las AUC.

“Se encuentra suficientemente acreditado que las Autodefensas Unidas de Colombia lograron crear una verdadera estructura de poder que se infiltró en diferentes estamentos políticos, entre ellos, Convergencia Ciudadana, partido político que desde el año 2002 se financió con recursos de las AUC a cambio de colaborar en la ejecución del proyecto ideológico que pretendía llevar a cabo la organización paramilitar”, dice el fallo.

Del mismo modo señaló la corporación que, “se probó sin lugar a dudas que el señor Luis Alberto Gil Castillo recibió apoyo de este grupo al margen de la ley con el fin de obtener una curul en el Congreso de la República en las elecciones parlamentarias celebradas en 2002 y 2006”.

Los nexos

En medio del material allegado a la corporación se evidenció que el exsenador “tenía una relación personal motivada en intereses particulares con el señor alias ‘Ernesto Báez’ y que prueba de tal acusación eran las múltiples reuniones políticas a las que asistieron los citados en compañía de otros políticos e integrantes de las autodefensas”.

Además de ello, en su hipótesis, el Ministerio Público, explicó que los antecedentes políticos de Gil Castillo llamaron “poderosamente la atención de la autoridad disciplinaria puesto que el movimiento político que dirigió, Convergencia Ciudadana, con un corto trasegar obtuvo unos resultados electorales asombrosos”.

En ese entendido, el despacho disciplinario indicó que del análisis probatorio que se llevó a cabo en el procedimiento disciplinario se pudo establecer que los destacados resultados electorales que obtuvo de Gil Castillo respondieron a las alianzas gestadas con el paramilitarismo.

“La Sala concluye que el ente sancionador demostró con pruebas suficientes y contundentes los nexos que existieron entre algunos cabecillas del grupo al margen de la ley y el hoy demandante, a efectos de que el último alcanzara una de las más altas esferas políticas del país, como es el Congreso de la República, para, en retribución, poner sus funciones al servicio de aquellos”, dice el fallo.

El exsenador no solo ha tenido la lupa de la Procuraduría sobre su actuar delictivo, pues la Corte Suprema de Justicia, “en sentencia del 18 de enero de 2012 proferida dentro del proceso 32.764 que se siguió en contra del hoy demandante, decidió, por los mismos hechos, declararlo responsable del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, condenándolo a 90 meses de prisión y multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, puntualiza el fallo.

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