La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso un hábeas corpus, recurso jurídico que se utiliza para que una persona privada de la libertad salga inmediatamente de prisión.
Mancuso intentó alegar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo mantenía recluido en La Picota por un término ilegal e inaceptable, pues no había emitido una decisión de fondo luego de que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz asumió competencia sobre su libertad.
En marzo, la Sección de Apelación determinó que la JEP es la entidad competente para decidir si a Mancuso se le otorga libertad, de acuerdo con los compromisos que él asuma dentro del Sistema Integral para la Paz.
Terminando ese mes, el abogado de Mancuso solicitó la libertad “transitoria, condicionada y anticipada” del exganadero, algo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negó por el momento con un auto de nueve páginas, firmado por la magistrada Heydi Baldosea y el magistrado Pedro Díaz.
Precisamente, el Tribunal de Cundinamarca se basó en la postura de la Sala de Definición para acotar que no se han vulnerado las garantías fundamentales de Salvatore Mancuso, sino que la JEP “ha desplegado varias actuaciones tendientes a resolver de fondo” el requerimiento de la libertad del excomandante de las Autodefensas.
El Tribunal explicó en un documento de veintidós páginas firmado por el magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel que la JEP se pronunció frente a la libertad con un auto que llegó dentro de los términos que la ley le da a la Jurisdicción para pronunciarse y que, además, puede ser apelado.
La Sala de Definición, por su parte, detalló el 16 de abril que la libertad no es un beneficio automático que se otorgue por la mera admisión del exjefe paramilitar o de cualquier compareciente en la JEP.
Mancuso pidió la libertad “transitoria, condicionada y anticipada” el 21 de marzo, luego de que la Sección de Apelaciones de la JEP determinó que es el órgano competente para definir si el cordobés debe seguir detenido, como actualmente permanece.
La decisión ha suscitado varias discusiones jurídicas desde entonces, incluyendo un conflicto de jurisdicciones elevado desde Justicia y Paz hacia la Corte Constitucional, que debe encargarse de confirmar o negar la postura de la JEP.
Mientras la alta corte se encargaba de recibir los expedientes, Salvatore Mancuso continuó con su búsqueda de libertad, que le fue otorgada antes por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, pero no por la de Barranquilla.
Según la defensa del exganadero, la JEP debía otorgarle libertad anticipada sin condicionarla a los aportes que pueda entregar, pues ya es un “compareciente forzoso” y ese beneficio implicaría que la justicia confía en él como sometido.
No obstante, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aún no se han cumplido los requisitos para que Mancuso pueda quedar en libertad. “No es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos”, se lee en el auto con la decisión.
La Sala estableció que debe recaudar una serie de pruebas que, como lo determinó la misma JEP al asumir competencia sobre el exjefe de las autodefensas, deben derivar en un “examen holístico de la situación jurídica del compareciente”.
Es decir, la Jurisdicción debe desplegar toda una serie de actos que permitan recaudar información, documentos y decisiones judiciales previas, mientras al tiempo las víctimas acreditadas participan y entregan sus observaciones.
Por eso, la decisión es momentánea. La JEP enfatiza que “por el momento” no puede conceder la libertad solicitada, debido a que la Sala “no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición del compareciente”.
Salvatore Mancuso continúa recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá, en medio de problemas de salud y discusiones jurídicas que hacen que su reciente regreso a Colombia no sea sinónimo automático de libertad ni de puesta en marcha de su gestoría de paz.
*Con información de Colprensa.