Por irregularidades en las decisiones, incluyendo el delito de prevaricato, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) sancionó a la exjueza 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, Aleyda Saavedra Londoño, con destitución e Inhabilidad General por diez años.

Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados varios hechos de corrupción por parte de la togada, en beneficio de militares.

La funcionaria decidió un amparo constitucional en favor de dos Oficiales del Ejército Nacional que buscaban ser incluidos en la lista de ascensos a grado de Capitán, pero se encontraron varias irregularidades en los procesos llevados a cabo.

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Inicialmente, hay que señalar que los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá, por lo que la funcionaria no tenía competencia para conocer de dicho asunto ni tomar decisiones al respecto por el factor territorial de esta. Además, al tratarse de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal.

Y posteriormente a que la decisión fuera proferida en su totalidad, la disciplinada rechazó el recurso de impugnación “aun cuando este cumplía con todos los requisitos para ser concedido”.

Un pronunciamiento de la Corte Constitucional, las advertencias de abogado del Ejército Nacional sobre esa ausencia de competencia, los pronunciamientos de otras autoridades judiciales y hasta la precaria argumentación que la ex jueza desplegó para sostener irregularmente el conocimiento de la misma, "hacen parte de las pruebas decretas que se evidenciará el delito de prevaricato por acción de las decisiones judiciales decretadas por la funcionaria"

Tras las investigaciones llevadas a cabo, la exjueza admitió los hechos con la excusa que lo había actuado de esa manera por presuntas amenazas que había recibido en su contra. Demostrándose posteriormente que no estaba probado como ciertas las afirmaciones.