La Procuraduría General citó a audiencia de juzgamiento disciplinario a los siete soldados señalados de violar de una niña de trece años de la comunidad indígena Embera Chamí, en zona rural de Risaralda.
Los uniformados, adscritos al Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo, de la octava Brigada del Ejército Nacional, tendrán que responder por los delitos de acceso carnal violento y secuestro, ante el ente de control.
El primer cargo fue endilgado a los soldados regulares Juan Camilo Morales Poveda, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Luis Fernando Mangaret Hernández.
Frente al caso del soldado Fernando Mangaret Hernández, la Procuraduría advirtió que, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, al parecer contribuyó a la realización de estas conductas cuando tenía el deber constitucional y legal de defenderla de cualquier agresión.
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El Ministerio Público señaló que la menor no tenía participación en el conflicto armado interno, por lo que el hecho habría constituido una grave violación al Derecho Internacional Humanitario , por lo que debió ser considerada una civil y persona protegida a la luz del DIH.
Para el órgano de control los principios constitucionales como la probidad y la rectitud se habrían visto afectados por el comportamiento de los soldados regulares investigados.
“Ni los ciudadanos, la sociedad, y el Ejército Nacional en su conjunto, esperan que algún miembro de la institución, vulnere la dignidad de las personas, más aún de las menores de edad, dada la investidura y la función constitucional que tienen, más en una zona de conflicto armado como se trata del corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, argumentó el Ministerio Público.
El órgano de control agregó que con la supuesta conducta de los soldados se habrían vulnerado los principios de la función administrativa, particularmente la buena fe, moralidad, responsabilidad y transparencia, y afectado el deber funcional que está atribuido a la Fuerza Pública, en la medida que se dio lugar a la desvinculación del Ejército Nacional, no solamente de ellos sino de los superiores.
En un segundo cargo, la Procuraduría cuestionó a los disciplinados porque, al parecer, retuvieron contra su voluntad a la menor de edad perteneciente a la comunidad indígena Embera Chamí entre las 8:00 de la noche del 21 de junio y las 5:00 de la mañana del día siguiente, con lo cual pretendieron ocultar a la niña de los familiares en un ‘cambuche’, hecho que podría constituir en secuestro simple agravado.
Para la Procuraduría los investigados habrían abusado de su cargo y de la función derivada del mismo para retener a la menor de edad cerca de las instalaciones de la BPM Pelotón Buitre 2, en inmediaciones del Colegio PIO XII, al parecer impidiéndole salir hasta el día siguiente, sin informar lo sucedido a superiores ni a los familiares de la niña, con lo cual habrían defraudado la confianza que la sociedad tiene en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional.
Las presuntas faltas de los soldados fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo.
En la decisión, la Procuraduría ordenó a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo designar uno de los abogados de esa dependencia para que ofrezca a la madre y representante legal de la menor perteneciente, la asesoría y representación legal de la víctima en este proceso disciplinario.