El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción popular interpuesta contra el comandante del Ejército Nacional, general Eduardo Zapateiro, la cual pretendía sancionarlo por presunta injerencia en política.
El Tribunal consideró que los accionantes no cumplieron con los requisitos procesales para la presentación de la acción, puesto que, luego de que se les ordenará corregir la demanda, no lo hicieron, por lo tanto, el término previsto para subsanar los errores se venció y, por lo tanto, la demanda fue rechazada.
En la demanda se pedía la sanción del comandante del Ejército Nacional por intervenir en política, faltando de esta manera a las leyes y extralimitándose en sus funciones.
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Según los accionantes, se veía amenazado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, debido a que el comandante se valía de sus redes sociales para intervenir en el proceso electoral, de elegir el nuevo presidente de Colombia, lo cual constituye una afectación de los derechos políticos de todos los ciudadanos, y viola la Constitución y Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005).
Sin embargo, como no se cumplió a cabalidad con los términos procesales se rechazó la misma. No obstante, si los demandantes lo desean, pueden volver a presentar la acción, ya que tratándose de una acción popular esta no caduca.