El Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de tutela que buscaba que se suspendiera el proceso de concertación para la delimitación del páramo de Santurbán, a través de unas mesas de trabajo virtuales que el Ministerio de Medio Ambiente tiene previsto adelantar con las comunidades que habitan en su área de influencia.
La corporación determinó que no se violaron los derechos de los pobladores al definir este procedimiento virtual por parte del Tribunal Administrativo de Santander. Sin embargo, señalan que este debe velar para que en su curso se garantice el derecho a la participación ambiental de los habitantes de la zona.
Lo anterior, teniendo en cuenta dificultades como la falta computadores, dificultades para el acceso a internet y el grado de escolaridad de algunos actores sociales que hacen parte de esta población.
Los demandantes interpusieron la acción alegando que la delimitación del ecosistema estratégico del páramo ubicado en Santurbán y Berlín violó los derechos a la participación de las comunidades en la zona por no ser citadas en audiencia presencial, en la que tuvieran la oportunidad de pronunciarse sin que se limitara el proceso de concertación a medios tecnológicos.
Según esa tutela, la violación al derecho fundamental de las comunidades se produjo porque el pasado 20 de mayo el Tribunal Administrativo de Santander emitió una decisión que, a su juicio, no tuvo en cuenta las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para proteger los derechos de los habitantes del macizo de Santurbán, o de su área de influencia, en el proceso de delimitación de este ecosistema.
Para los demandantes, se violaron las garantías fundamentales a los lugareños cuando la corporación judicial admitió la propuesta del Ministerio de Ambiente de no realizar audiencia pública el pasado 16 de marzo y dar lugar a diálogos por medios tecnológicos. Por eso, solicitaron que se suspendiera el trámite, hasta que se pudiera garantizar la participación de las comunidades.
A su juicio, el Tribunal debía tener en cuenta los problemas de conectividad a instrumentos virtuales y cerciorarse de que las mesas de trabajo virtuales sí se podían realizar. Aseguran que esta autoridad judicial no convocó ni informó a las comunidades al respecto.
Pero el Consejo de Estado determinó que la decisión del Tribunal Administrativo de Santander no violó el derecho a la participación de las comunidades.
Sostuvo que, contrario a lo dicho por los accionantes, la posibilidad de realizar mesas de trabajo virtuales que presentó el Ministerio de Ambiente partió de la propuesta de las juntas de acción comunal, las asociaciones de productores y mineros, las asociaciones de dueños de predios, los representantes sindicales, los docentes y las veedurías ciudadanas.
También señalan que la intervención del Tribunal se limitó a ordenar la preparación de una hoja de ruta para garantizar la participación de las comunidades y, producto de ello, el Ministerio propuso la construcción de mesas de trabajo, con participación de los municipios con jurisdicción en la zona, de acuerdo a la disponibilidad tecnológica de cada uno.
Negaron que esa corporación judicial hubiera dejado de convocar a las comunidades y que no se hubiera informado de la realización de las mesas.
El Consejo de Estado señaló que la autoridad judicial demandada actuó con el respeto a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la participación ambiental de los pobladores del páramo, identificando cuáles son sus necesidades, esto ante la imposibilidad de avanzar el proceso de concertación de la manera en que se tenía planeado inicialmente, debido al riesgo que generaba la presencialidad por cuenta del coronavirus.