En la democracia -como lo acreditan sus orígenes- se buscan, se reclaman, se consagran y se consolidan las libertades y los derechos. Garantizar su ejercicio es función esencial del Estado, y tanto los titulares de los cargos públicos como los particulares están obligados a respetar su ejercicio, a plenitud y sin discriminaciones.
En un sistema democrático es perfectamente natural que, en todos los planos -el político, el económico, el social, el artístico, el cultural- haya diferencias, discrepancias, diversos enfoques, y que se puedan expresar con libertad. En lo político, y respecto a los gobiernos, es propio de la democracia que existan los partidos, la oposición y las tendencias contrarias e independientes, y que su ejercicio se garantice a plenitud. Como se ha dicho, los derechos políticos son inherentes a la democracia, la cual, sin ellos, no existe.
Ha manifestado la Corte Constitucional (Sentencia SU-316 de 2021): “El derecho fundamental a la oposición consagrado en el artículo 112 superior, propende por un designio inequívoco del Constituyente de velar por una participación política acorde al carácter expansivo de la democracia. Esto se hace aún más importante con la jurisprudencia reciente que ha reconocido la necesidad de visibilizar la oposición en el marco de un Estado pluralista”.
Para la Corte, según Sentencia C-018 de 2018, el principio democrático es “fuente de legitimidad, en tanto sirve de justificación del poder político ejercido por los diferentes órganos” y “…fundamento de derechos y obligaciones, dado que reconoce y tutela los derechos de participación de los individuos y la sociedad en la conformación y control del poder político e impone deberes de respeto y protección al Estado y a los particulares”.
En ese contexto, el sistema jurídico garantiza derechos tales como la libre expresión, la información, la investigación, el control, la participación, la reunión y la protesta pacífica.
Pero, desde luego, no todo es válido al momento de hacer uso de tales derechos y libertades. Con el pretexto de la discrepancia respecto a las actuaciones, las decisiones o las políticas de un gobierno -sea él nacional o seccional, y sea de izquierda, de derecha o de centro-, no son aceptables conductas como la violencia, la calumnia o la amenaza contra las personas que ejercen los cargos, sus familias o allegados.
En la actualidad, con las posibilidades de comunicación que ofrecen los medios, el internet y las redes sociales, estos principios deben ser observados. No hay derechos absolutos. A ellos son inherentes deberes, cargas y obligaciones, y, como señala nuestra Constitución, el primero de todos consiste en ejercer los propios derechos sin abusar y respetando los derechos de los demás.
Es probable que quienes, como lo hemos visto, hacen uso de videos y mensajes en redes para amenazar de muerte a funcionarios, o quienes llevan ataúdes en marchas de oposición, no tengan la intención de cristalizar esos propósitos, pero pueden incidir en las mentes de otros o animar a organizaciones extremas que sí quieran proceder en esa forma. Es muy peligroso, y quienes ejercen sus derechos a la expresión, la reunión y la protesta deben pensar un poco más antes de dejarse llevar por el fanatismo, que jamás ha sido buen consejero.