En buena hora se aviva el debate sobre la política educativa. Está sobre la mesa, entre otras iniciativas del Gobierno, otorgarle a la educación superior el carácter de derecho fundamental de manera explícita a través de una Ley Estatutaria. Objetivo en principio y apariencia positivo, pero que reclama un análisis cuidadoso de sus implicaciones, más cuando la Corte Constitucional ha ido delineando su alcance, con suma responsabilidad.
La discusión en torno del concepto de derecho fundamental ha acompañado durante siglos a la humanidad y, en particular, a los estudiosos del derecho, y es amplio el abanico de miradas filosóficas, teóricas y jurídicas sobre el tema. En Colombia, como se anotó, la Corte ha ido moldeando los derechos fundamentales por medio de sentencias, obligando al Estado a adoptar medidas para protegerlos y garantizarlos.
Respecto al derecho a la educación superior, el Tribunal ha señalado que, si bien no está consagrado de manera evidente en la Constitución Política, tiene el carácter de derecho fundamental, por “su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica lleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano”. (T-006, 2010)
Ha establecido, sin embargo, la Corte, en distintas sentencias y con fundado realismo, que este derecho fundamental se rige por el Principio de Progresividad y no es de aplicación inmediata, por tratarse de un derecho prestacional, “pues para su efectivo desarrollo y cumplimiento el Estado debe contar con una disponibilidad considerable de recursos económicos, una regulación legal y una estructura organizacional”. (T-1026 de 2012)
El que sea un derecho progresivo no significa que el Estado se cruce de brazos. Implica, dice el Tribunal, “(i) la obligación del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho (…) (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (…) (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido”. (T-006, 2010)
Surgen entonces varias dudas, al conocer el proyecto de Ley Estatutaria y la reforma a la Ley 30 de 1992 de Educación Superior, que guardan relación. La primera, si con lo señalado por la Corte, es inexorable reafirmar mediante ley este derecho fundamental con el riesgo evidente de abrir un boquete de expectativas y de obligaciones fiscales que el Estado no está en capacidad de cumplir, repitiendo el viacrucis del sector salud.
La segunda, si se están tomando las medidas adecuadas para avanzar en garantizar ese derecho, en especial respecto al uso de los recursos públicos. Si la educación superior es un derecho fundamental de carácter progresivo, los estudiantes, sin perjuicio de si van a una institución estatal o no estatal, tienen igual derecho a que el Estado les ayude a financiar la educación, en especial si tienen las mismas condiciones de vulnerabilidad.
Lo deseable es que los ciudadanos que quieran puedan acceder a educación superior en la institución de su preferencia y que, de necesitarlo, los gobiernos contribuyan a su financiación. Si para garantizar de manera progresiva ese, un derecho fundamental, se requiere de una ley, es discutible. Lo que no es discutible es la necesidad de revisar la manera como se asignan los recursos públicos en la educación superior, pues al tenor de la jurisprudencia, discriminan a quien desea estudiar en una institución no estatal.