Para tener una economía próspera no basta con la creación de empresas. Se necesita su perdurabilidad. Según Confecámaras, en el primer semestre del 2023, se crearon 165.000 empresas, de las que el 26% son sociedades y el 74% son personas naturales. En 2022, se crearon 311.000 en la misma proporción. Lo que sorprende es la mortandad que tienen estas empresas, pues solamente el 33,5% sobrevive más de cinco años. En el caso de las sociedades y sus empresas, sobreviven un 44,5%.

La perdurabilidad implica muchos factores, como por ejemplo buenos productos o servicios, control de costos y gastos, liderazgo, equipo humano bueno y motivado, buen servicio al cliente, entre otros, para obtener rentabilidad. Cabe resaltar que se requiere un tamaño adecuado que garantice la supervivencia, por lo que es necesario reinvertir y crecer. De hecho, la tasa de supervivencia en cinco años de las micro y pequeñas empresas es del 33% y el 61%, respectivamente, mientras que la de las medianas y grandes es del 74% y el 86%, respectivamente, como también lo señala Confecámaras.

Así, la perdurabilidad exige contar con patrimonio y crecerlo en el tiempo. Preocupa que, como regla general, las micro y pequeñas empresas terminan usando sus utilidades en el pago de dividendos o gastos personales de los dueños, por lo que nunca despegan. Incluso, como se vio en la pandemia, en un momento de crisis, son las pequeñas empresas las que más sufren por su debilidad patrimonial, pues su gestión financiera se vuelve más compleja.

Igualmente, se requiere una buena gestión gerencial y de gobierno, independientemente del tamaño de la empresa. Esto exige no solamente el conocimiento de sus productos y servicios y el mercado, sino también ‘expertise’ financiero, contable y legal. Para ayudar en este propósito de la perdurabilidad, alineando esfuerzos desde el punto de vista gerencial y de gobierno, la Ley de Emprendimiento de 2020 derogó la causal de disolución por pérdidas y creó la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha para las sociedades comerciales.

Su propósito no es más que alinear a la administración a una buena gestión de la precrisis y crisis empresarial para procurar su perdurabilidad. La norma creó la obligación para la administración de generar y monitorear alertas tempranas a través de razones financieras, indicadores y proyecciones para prevenir la insolvencia y los deterioros patrimoniales que perjudiquen a la empresa y a sus acreedores.

Igualmente, obligó a la administración, en caso de que estas herramientas de alerta se deterioren, a informarlo al máximo órgano social. Finalmente, si es del caso, por presentarse incertidumbre y dudas significativas de la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha o ‘going concern’, preparar los estados financieros a valor neto de liquidación.

En estos dos eventos, o por el deterioro de las razones financieras, índices o proyecciones o por la incertidumbre de continuar la empresa como negocio en marcha, serán los socios, al ser informados, los que tomen las decisiones y medidas necesarias y, sobre todo, se pueda iniciar un proceso de reorganización de manera temprana, con un deterioro marginal o menor de la empresa y su patrimonio, para así lograr su perdurabilidad.