Es virtualmente imposible reemplazar por las vías legales la Constitución de 1991. Para curarse en salud del pecado original de haber nacido de una Asamblea Nacional Constituyente, fruto de un procedimiento inventado sobre la marcha, en 1991 se estableció un procedimiento muy complejo para hacer extraordinariamente difícil convocar otra asamblea constituyente. Para empezar, la Constitución de 1886 que iba a reemplazar no contenía ninguna disposición para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual no había sido obstáculo en el pasado para haberla convocado con procedimientos sumarios dictados por el ejecutivo en 1905,1910 y 1952.
Entre 1905 y 1909, el gobierno del General Rafael Reyes, convocó con participación de representantes de las municipalidades, elegidos a dedo, una asamblea constituyente cuyo propósito central era perpetuarlo en el poder. De hecho, la asamblea que sesionó durante cuatro años, reemplazó al Congreso. Una noche en Santa Marta, agobiado por los sucesos políticos, el Presidente dejó un banquete servido, tomó un barco rumbo a Europa y no volvió sino diez años más tarde. En 1910, con el procedimiento establecido por Reyes, el presidente Ramón Gonzáles Valencia convocó otra asamblea constituyente cuyas disposiciones, producto de un acuerdo nacional, suprimieron los aires autoritarios de la Constitución de 1886 nacida de los vencedores de la Guerra de los Mil Días.
En 1952 el presidente Roberto Urdaneta Arbeláez convocó, a dedo, una Asamblea Nacional Constituyente, para decretar la vacancia presidencial de Laureano Gómez, que sirvió en realidad, luego del golpe del 13 de junio, para legitimar la llegada del General Gustavo Rojas Pinilla a la Presidencia, y luego para tratar de perpetuarlo en el poder. En 1990 el gobierno de Virgilio Barco se inventa un procedimiento, validado por la Corte Suprema de Justicia, para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que es aprobada por el pueblo en la elección presidencial de ese año. En ese texto, aprobado en 1991, se consagra por primera vez un procedimiento popular de reforma de la Constitución, aparte del derecho del Congreso a hacerlo, el cual solo ha ejercido más de cincuenta veces.
Esos mecanismos populares de reforma constitucional son el Referendo Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Ambos tienen orígenes parecidos, requieren una ley previa del Congreso aprobada por mayoría absoluta que incorpore el articulado de la reforma. Cada artículo del referendo debe ser aprobado por la cuarta parte del censo electoral (hoy diez millones de votos) y la convocatoria a la Asamblea por la tercera parte (hoy 13 millones de votos). Así aprobada hay que convocar una elección universal de sus miembros para su redacción y si se considera del caso, presentarla a ratificación en un plebiscito. A cualquier gobierno se le va la vida en ese procedimiento.
Tampoco son fáciles de sacar adelante los otros mecanismos de participación popular. El referendo constitucional solo ha sido utilizado por Álvaro Uribe en 2003, sin éxito. El plebiscito por Juan Manuel Santos, en 2016, sin éxito, y la consulta popular por Claudia López en 2018, sin éxito. Cualquiera diría que los mecanismos de participación popular de reforma de la Constitución de 1991, fueron escritos para que no pudieran ejecutarse. Por eso es que andan inventando nuevas maneras, como si estuviéramos en 1905.