Ya sabemos que Estados Unidos, mediante el veto, sigue impidiendo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas profiera una decisión vinculante sobre cese al fuego en Gaza. Y los líderes de las grandes potencias miran para otro lado, aunque prosiguen y se incrementan los ataques a la población civil y la vulneración de Derechos Humanos.

En cuanto a lo judicial, sorprende que la Corte Penal Internacional no haya actuado ni hecho pronunciamiento alguno sobre tan graves acontecimientos, pese a todo cuanto se divulga a diario y a las declaraciones de gobiernos y organizaciones internacionales.

Como lo dice su preámbulo, los firmantes del Estatuto de Roma (1998) eran conscientes “de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común”, pero observaban con preocupación “que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento”.

Afirmaron que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”, motivo por el cual estimaron necesario y urgente “adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

En consecuencia, mediante dicho Tratado, crearon la Corte Penal Internacional (CPI) como institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Entre tales crímenes se encuentra el de genocidio, definido por el artículo 6. Según la norma, encajan en ese concepto los actos perpetrados “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, entre ellos, matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

La Convención Internacional para la prevención y sanción del delito de genocidio, firmada en 1948 por 150 Estados, reitera que el genocidio es un delito “perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

La Convención obliga a los Estados parte a adoptar medidas para prevenir y castigar el delito de genocidio, incluida la promulgación de leyes pertinentes y el castigo de los responsables, «ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares» (Artículo IV).

En enero del presente año, a petición de Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de la ONU, sesionó y se pronunció sobre los acontecimientos que tienen lugar en Gaza. Profirió una providencia preliminar, reconoció el derecho de los palestinos a ser protegidos frente a actos de genocidio, impuso medidas cautelares y ordenó a Israel adoptar “todas las medidas a su disposición” para impedir el genocidio en la Franja.

Lo dispuesto por la Corte es vinculante, pero no se ha cumplido y, según se informa, el número de palestinos muertos por causa de las acciones militares israelíes, los bloqueos, el hambre, la falta de medicamentos y la afectación de centros asistenciales, aumenta a diario. Ya supera los 30.000, de los cuales el setenta por ciento corresponde a mujeres y niños.

Todo indica que -para frustración de quienes creemos en el Derecho- las armas y las conveniencias políticas y económicas prevalecen sobre normas y tratados.