Por: monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez, arzobispo de Cali.
“Escúchenme todos y entiendan esto: nada de lo que entra en el hombre puede mancharlo. Lo que sale de dentro es lo que lo contamina. Porque es de dentro, del corazón de los hombres, de donde salen los malos pensamientos, fornicaciones, robos, homicidios, adulterios, codicias, perversidades, fraude, libertinaje, injuria, soberbia e insensatez” (Marcos 7, 14 – 22).
Sin temor a equivocarme, creo sinceramente que no estamos siendo capaces de dar respuesta madura y libre a los grandes cambios de época que nos están llevando a apropiarnos de una nueva cultura, con una concepción relativizada de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Una sobrevaloración de los derechos subjetivos sobre el bien común, puede poner en riesgo los valores supremos no negociables que aseguran el presente y el futuro de la humanidad y de la casa común.
Es el caso, por ejemplo, de la reciente reglamentación, de la que poco o nada se ha dicho, que ha emitido la superintendencia de salud, Circular externa 2024150000000009-5 de 2024, del pasado 15 de agosto, mediante la cual se dan instrucciones frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) en el territorio nacional. Es decir, la reglamentación del aborto provocado. En esta instrucción se indica el objetivo de la misma:
“Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y personas gestantes (entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital) de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas y, de acuerdo con las causales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 y demás jurisprudencia aplicable, en casos mayores a las 24 semanas, de manera integral, inmediata, oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión por parte del personal de salud”.
Como se puede concluir, se abrió de par en par la realización del aborto en Colombia, durante todo el período gestante, llegándose incluso a cometer, -aunque el término no guste- infanticidios, porque un bebé de 7, 8 o 9 semanas, y en algunos casos menos, gracias a los avances de la tecnología pediátrica, pueden sobrevivir fuera del vientre materno. Se está privando a un ser inocente la posibilidad de vivir. Ante esto, simplemente, y esto por falta de espacio, solo me limito a recordar un breve texto de san Juan Pablo II en su encíclica, el Evangelio de la vida, que espero sea tenido en cuenta y meditado:
“Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no solo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia, deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante. (n.72)