Después de más de 20 intentos legislativos y 10 años para que fuera ley, Colombia está próxima a poner en vigencia una normatividad que ordenará bajar la producción y consumo de productos plásticos de un sólo uso, la norma en tal sentido fue aprobada éste miércoles por la plenaria del Senado y pasa ahora a conciliación para luego si esperar la sanción del presidente de la República.
La ponente de la iniciativa, Maritza Martínez, aseguró que “no se están prohibiendo todos los plásticos de un solo uso en este proyecto, solamente aquellos que presentan mayores inconvenientes en su disposición final, su uso es innecesario o el costo ambiental es demasiado alto”.
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Por su parte la autora del proyecto, senadora Angélica Lozano, aseguró “este es un proyecto de Ley admirable, porque tiene lo más difícil, es un proyecto de consenso. Este es el cuarto debate de un proyecto donde el Congreso se sentó con los gremios, con los fabricantes pequeños y multinacionales, con la academia y la sociedad civil, lo respaldó con el corazón”.
Destacó que fue un proyecto concertado con todos los partidos, con quienes se logró definir en 8 años el tiempo gradual para construir una transición en la producción que tiene que ir de la mano de la transformación de hábitos de consumo.
“Colombia entra a liderar en América Latina la transición de estos materiales plásticos que contaminan, tenemos que cambiar nuestros hábitos. Usar ese vaso o se plato por dos minutos genera una contaminación enorme. Vamos a cambiar como ciudadanos, pero la industria también, no para mañana, son ocho años y con incentivos reales para nuevas tecnologías, se están usando ahora fibras a partir del plátano, la pepa del aguacate y además de toda clase innovaciones tecnológicas”.
Según Lozano la prohibición será gradual para 14 tipos de plásticos que saldrán de circulación entre dos y ocho años y tendrán que adherirse a procesos de economía circular. “Los tipos de plásticos que ya no irán dentro de dos años son las bolsas de punto de pago utilizadas para envolver o transportar paquetes y mercancías; para embalar periódicos, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel; los mezcladores y pitillos para bebidas, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los soportes plásticos de los copitos de algodón”, resaltó.
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La norma plantea además que en el caso de los “envases, empaques, recipientes y bolsas utilizadas para contener líquidos o alimentos no preenvasados ya sea para para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio; Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; el Confeti, manteles y serpentinas; las láminas de plástico para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o para entrega a domicilio; los mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único; los empaques, envases o cualquier recipiente de materiales no reciclables o reciclados empleados para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos y los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales quedarán prohibidos al término de ochos años de estar vigente esta iniciativa”.