¿Qué competencia tiene el Presidente para objetar?

Al objetar este proyecto de ley, el Presidente ha asegurado que está ejerciendo una potestad prevista en la Constitución y, por este medio, aportando a un proceso de construcción normativa en el que ya ha actuado el Congreso, al aprobar el texto, y la Corte Constitucional, al revisarlo para verificar que fuera compatible con la Constitución.

¿Qué establece la Constitución en el caso de las leyes estatutarias?

Los redactores de la Constitución consideraron que una norma estatutaria ya aprobada por el Congreso y declarada constitucional por la Corte puede todavía resultar inconveniente para el país y que el Presidente es quien debe hacer esa evaluación. Esta es la situación con respecto al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP.

¿Por qué el Presidente decidió objetarla?

Las objeciones formuladas son de conveniencia: en opinión del Gobierno Nacional, varios artículos del proyecto son inconvenientes para el país en la medida en que, o bien pueden conducir a situaciones de impunidad, o bien permitirían que se abuse de los beneficios contemplados en el Acuerdo Final firmado con las Farc en La Habana.

¿En qué fundamenta su decisión el Jefe de Estado?

El Presidente asegura que está buscando una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Asimismo, señala que estas objeciones permiten apaciguar los temores frente a la impunidad cumplirles a aquellos que genuinamente han escogido la ruta de la legalidad.

¿Se puede o no modificar una ley estatutaria?

La Corte Constitucional, en sentencia C- 634 de 2015, sostuvo que el Presidente de la República tiene la posibilidad de objetar por inconveniencia un Proyecto de Ley Estatutaria, aun si la Corte ya realizó el estudio de constitucionalidad del texto normativo.

¿Qué decidió objetar el Presidente de la República Ley Estatutaria de la JEP?

Son objeciones a 6 de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿Qué pasará con los artículos que no fueron objetados?

Un total de 159 artículos contiene la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. El Presidente de la República objetó seis de manera parcial.

Los 153 que no fueron sancionados no podrán ser tenidos en cuenta por los magistrados y funcionarios del Tribunal de Paz para aplicarlos para impartir justicia porque un articulado —según establece la Constitución Política— no puede ser sancionado de manera parcial.

Así las cosas, se tendrá que esperar hasta que el texto completo tenga el visto bueno del Congreso de la República, la Corte Constitucional y el Presidente de la República, según determine el caso.

¿Cuándo empezará la discusión en el Congreso de la República a los puntos objetados?

De acuerdo con lo programado, las sesiones ordinarias se instalarían a partir del próximo 20 de marzo. Sin embargo, los congresistas todavía no han sido citados.

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