El proyecto de ley 016 de 2024, el cual tiene como objetivo adoptar medidas para robustecer el talento humano de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) de los congresistas, fue aprobado este martes en primer debate. El senador Carlos Fernando Motoa, autor del proyecto, lo radicó inmediatamente ante la Comisión Primera del Senado.
El congresista señaló que esta iniciativa ha contado con la realización de Audiencia Pública y la participación de distintas entidades estatales, como la Dirección Administrativa del Trabajo, el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda, Departamento Administrativo de Función Pública y la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Por lo tanto, las recomendaciones de las entidades mencionadas fueron recogidas en el informe de ponencia y en el articulado, siendo este uno de los argumentos de Motoa para lograr el apoyo del oficialismo en el Senado.
“Buscamos fortalecer el talento humano de las unidades de trabajo legislativo de los congresistas modificando nomenclaturas y requisitos. Se trata de una ley orgánica que busca establecer una nueva categoría de los integrantes de las UTL”, sostuvo el senador Motoa.
El senador vallecaucano resaltó que las UTL en la actualidad tiene un listado de asistentes ilimitados, mientras que el de los asesores es muy reducido.
“No tienen nomenclaturas de profesionales y esto representa un inconveniente. Difícilmente, quien no esté en el cargo de asesor puede demostrar experiencia profesional y esto es importante para promover accesos a otros cargos”, enfatizó Motoa.
Cabe mencionar que el proyecto de ley está compuesto por tres artículos: Objeto, modificación del artículo 388 de la Ley 5 de 1992 y la vigencia y derogatorias.
El objeto asegura que la eventual ley busca “adoptar medidas dirigidas a fortalecer el talento humano de las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las nomenclaturas y de los requisitos generales de los cargos, de manera que se promueva una mayor eficiencia en la labor investigativa”.
En cuanto a lo que dice una parte del artículo 388 de la Ley 5 de 1992, el cual se pretende modificar por este proyecto, es que cada congresista “contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de trabajo a su servicio integrada por no más de seis empleados, y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara y, ante el Director General, o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato”.
Finalmente, en caso de que se convierte en ley de la República, entrará en vigencia a partir del próximo cuatrienio en el Congreso de la República.