Con una sentencia de 48 páginas, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le arrebató este jueves, 7 de marzo, la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, el partido del exgobernador de Magdalena Carlos Caicedo.

El Tribunal respondió a una demanda de la abogada Ximena Echavarría Cardona. La administrativista interpuso una acción de nulidad en contra de la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le otorgó el estatus de partido político a la colectividad.

Se trata de un acto administrativo que en 2022 reconoció la participación electoral y el “respaldo ciudadano significativo” que Fuerza Ciudadana tenía, teniendo en cuenta los avales otorgados a varios alcaldes, un gobernador y un representante a la Cámara.

Consejo de Estado anuló personería jurídica de Fuerza ciudadana, partido creado por el exgobernador Carlos Caicedo. | Foto: Twitter: @carlosecaicedo

Para Echavarría, era un documento viciado, pues se basaba en una supuesta relación entre el movimiento Corriente de Renovación Socialista y el grupo significativo Fuerza Ciudadana, solo porque Carlos Caicedo estuvo en ambas sociedades.

El vínculo encontró base, en su momento, en una interpretación del Acuerdo de Paz suscrito en 2016 con las extintas Farc. Para la demandante, fue una idea incorrecta, sobre todo porque aplicó por analogía argumentos como los usados para revivir a la Unión Patriótica.

Echavarría escribió que no era una solución pertinente para otorgar personería jurídica, dado que Fuerza Ciudadana nunca “padeció el exterminio de sus militantes por razones de intolerancia política”, así que no goza de “un derecho que devenga de los acuerdos de paz”.

El Consejo de Estado, a su turno, señaló que los planteamientos del CNE fueron “una aparatosa construcción hermenéutica” que consiguió “acomodar” la sola presencia de Fuerza Ciudadana en la coalición que llevó a Gustavo Petro a la candidatura de 2018 para entregar la personería.

Según el fallo, el CNE no respetó los requisitos que aparecen en la Constitución para reconocer una personería jurídica e interpretó a su voluntad distintas sentencias. | Foto: Restringido

“En suma, las razones que sustentan esta decisión proceden de la infracción del artículo 108 de la Constitución Política, a la que se llegó por desconocimiento del requisito ordinario allí previsto para obtener el comentado atributo”, apuntó la sentencia.

Además, reza el fallo, hubo una “aplicación incorrecta de excepciones incorporadas por la jurisprudencia”. Significa que el CNE no respetó los requisitos que aparecen en la Constitución para reconocer una personería jurídica e interpretó a su voluntad distintas sentencias.

“Ciertamente, no se trataba de analizar situaciones excepcionales de violencia y persecución de sus directivos, militantes y simpatizantes para recuperar su personería jurídica”, como ocurrió con la Unión Patriótica, “porque nunca la había tenido, según lo admitió el propio CNE”.

Por su parte, el Magistrado Alvaro Hernán Prada, del CNE, se apartó de la decisión de reconocer personería jurídica a Fuerza Ciudadana, adoptada mediante Resolución 5529 del 2023, toda vez que, como lo manifestó en su salvamento de voto, no encontraba satisfechos los requisitos constitucionales o jurisprudenciales que reglamentan el otorgamiento de una personería jurídica.

Concretamente, sostuvo no estar probado el umbral exigido por el artículo 108 constitucional ni tampoco, estar acreditados los supuestos excepcionales contenidos en las sentencias SU-316 y SU-257 de 2021, como tampoco consideró que lo acordado en el Acuerdo de Paz fuere una vía automática para obtener personería jurídica.

En ese orden de ideas, concluyó que: “En este sentido, no es justificable la adopción de medidas para fortalecer la participación política, omitiendo los requisitos constitucionales y legales exigidos para el reconocimiento de personería jurídica.”

Incluso, el alto tribunal remarcó que las coaliciones existen para reafirmar o “conservar” el atributo de una personería jurídica, “mas no para adquirirlo por primera vez”, como lo interpretó al extralimitarse el CNE, mucho menos si es para “cargos uninominales”, como la Presidencia de la República.

El Tribunal respondió a una demanda de la abogada Ximena Echavarría Cardona.

Los efectos de la sentencia se aplican desde su publicación, es decir, se modulan, “entendiendo que los mismos son hacia el futuro”. Los avales ya entregados por el antes partido de Caicedo, por lo tanto, no se verán afectados.

“Por último, debe anotarse que la trayectoria del movimiento Fuerza Ciudadana y sus triunfos electorales como grupo significativo sirven para acreditar la seriedad de la propuesta, su solidez como agrupación política y su potencial en términos de presencia nacional”, concluyó el Consejo.

Con información de Colprensa.