La procuradora Margarita Cabello celebró el fallo del Consejo de Estado, que reafirmó las facultades del organismo de control para sancionar a los funcionarios que fueron elegidos por voto popular. “Este respaldo fortalece el control disciplinario y la lucha contra la corrupción en el país”, aseguró la jefa del Ministerio Público.

Y añadió que “la revisión de las medidas de destitución e inhabilidad por parte del Consejo de Estado es garantía del debido proceso y el equilibrio institucional. Seguiremos trabajando con rigor y transparencia en defensa del interés público y la legalidad”.

La decisión se dio en respuesta a un recurso presentado por una exalcaldesa. | Foto: Colprensa

Según el alto tribunal, la Procuraduría es competente para suspender, destituir e inhabilitar para ocupar cargos públicos a funcionarios de elección popular. De ese modo, el Ministerio Público podrá sancionar, tanto a funcionarios en ejercicio del cargo como a aquellos que ya hayan culminado el periodo constitucional.

La decisión fue tomada para saldar una controversia jurídica surgida a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló la decisión de la Procuraduría que destituyó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

“El Consejo de Estado decidió interpretar que el control que va a hacer el Consejo de Estado sobre las sanciones de la Procuraduría va a cobijar a los elegidos popularmente que están en ejercicio del cargo y también aquellas sanciones que se impongan a elegidos popularmente que ya dejaron el cargo”, explicó Milton Chaves, el presidente de la corporación.

Y determinó también que las sanciones que imponga la Procuraduría a funcionarios que hayan sido elegidos popularmente sí serán sometidas a revisión por parte de ese alto tribunal. Por 16 votos contra cuatro, el Consejo de Estado determinó que las sanciones con estas características deberán ser revisadas.

Milton Chaves y Luis Alberto Álvarez, presidente y vicepresidente del Consejo de Estado. | Foto: SEMANA

No obstante, esta es una norma de carácter transitorio, por lo cual el Congreso de la República debe expedir una norma que regule las decisiones de la Procuraduría de una manera acorde al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

*Con información de Colprensa.