Luego de una larga discusión en la Sala Plena de la Corte Constitucional, se decretó que la ley de paz total del gobierno de Gustavo Petro sí se alinea con la constitución y el Ejecutivo, aunque dejando la salvedad de limitar las decisiones completas por el presidente.

Es así, como el Alto Tribunal analizó la expresión contenida en la norma demandada, en donde se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República consideré puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentran en privación de libertad.

Primera Línea. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

Sobre esa norma, la Corte identificó que a dicha interpretación, a la luz del principio de separación de poderes y de los derechos de las víctimas, así como los cargos formulados por la demanda, se concluyó que “esta desconoce las reservas legal y judicial en materia penal, lo cual, a su vez, vulnera los derechos de las víctimas”.

“En efecto, por un lado, el presidente y la rama ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento Constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”, aseguraron en la decisión.

Igualmente, argumentan que esta eventual excarcelación “limita la efectividad del recurso judicial para las víctimas, y afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia”.

La Corte Constitucional dio a conocer el fallo. | Foto: Semana

Así las cosas, en el Parágrafo 1° del Artículo 5° la Ley 2272 de 2022, se reza lo siguiente:

“Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos”.

Y, en cuanto a los integrantes de la Primera Línea, determina: “De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.

Con información de Colprensa